SAP Barcelona 174/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2008:1996
Número de Recurso453/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución174/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Rollo de Apelación nº 453/2007

Procedimiento Abreviado nº 44/07

Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar.

SENTENCIA nº 174

Ilmo Sr Presidente

D. Javier Arzua Arrugaeta

Ilmos Srs Magistrados

D, José Carlos Iglesias Martín

Dª. Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a veintiuno de febrero de dos mil ocho

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 44/07 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar en causa seguida por delito contra la seguridad del tráfico, habiendo sido partes en calidad de apelante Don Eusebio representado por el Procurador Don Andreu Carbonell Boquet y defendido por el Letrado Don Juan José Liria Pastor y en calidad el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 20 de septiembre de 2.007 se dictó por el Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar sentencia en la causa Procedimiento Abreviado nº 44/07 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Eusebio el cual fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 18 de diciembre de 2.007, señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO

En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

CUARTO

Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que donde dice "...motivo por el cual al llegar a la altura de la Plaza Nova de la mencionada localidad no se percató de que la niña de cinco años de edad Virginia cruzaba la carretera, atropellándola y causándola lesiones consistentes en fractura..." dirá lo siguiente: "...y al llegar a la altura de la Plaza Nova de la mencionada localidad atropello a la niña de cinco años de edad Virginia que cruzaba la carretera, atropellándola y causándola lesiones.."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del condenado se entiende que el material probatorio no es suficiente para basar una sentencia condenatoria, venciendo el principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24 de nuestra Constitución y, consecuentemente, ha existido un error en su valoración por parte del Juzgador. En particular se niega la existencia de una imprudencia por su parte al haber existido una culpa exclusiva de la víctima al cruzar la calle por entre dos vehículos y por lugar no destinado a ello.

A la vista de la sentencia apelada efectivamente se declara probado, según resulta tanto de la correspondiente relación de Hechos Probados como de las consideraciones recogidas en el Fundamento de Derecho Primero, que la salida a la calzada por parte de la menor de cinco años tuvo lugar por un lugar no especficamente destinado a ello ya que tenía dos pasos de peatones a la corta distancia que se indica haciéndolo además entre dos vehículos...

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