SAP Álava 32/2007, 14 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE JAIME TAPIA PARREÑO |
ECLI | ES:APVI:2007:73 |
Número de Recurso | 5/2007 |
Procedimiento | Rollo apelación juicio rápido |
Número de Resolución | 32/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
Sección 2ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G.: 01.02.1-06/017770
Rollo ap.ju.ráp. 5/07
O.Judicial Origen: Juzgado de lo Penal nº 2 (Vitoria-Gasteiz)
Procedimiento: Proc.abr.j.rápi. 221/06
Atestado nº: Pl Vitoria-Gasteiz NUM000
Apelante: Sergio
Abogada: MARIA LUZ ARGOTE CAMENO
Procuradora: IRUNE OTERO URIA
MINISTERIO FISCAL
APELACION PENAL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero Romeo Presidenta en funciones, y D. Jaime Tapia Parreño, y D. Jesús Alfonso Poncela García,
Magistrados ha dictado el día catorce de febrero de dos mil siete.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 32/07
En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 5/07, Autos de Procedimiento Abreviado Juicio Rápido nº 221/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, seguido por delito contra la
seguridad del tráfico, siendo apelante D. Sergio, dirigido por la Letrada Dª Mª Luz Argote Cameno y representado por la Procuradora Dª Irune Otero Uria, frente a la sentencia de fecha 2.11.06, con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Que debo condenar y condeno a don Sergio cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de reincidencia del artículo 22.8º del CP, a la pena de ONCE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS (1980 euros) Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE TRES AÑOS por el delito, con aplicación del artículo 53 en caso de impago así como al pago de las costas causadas.
Acredítese la solvencia o insolvencia del condenado conforme a derecho. (sic)"
Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la procuradora Sra. Otero Uria en representación de D. Sergio, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de 28.11.06, dando traslado a las partes por cinco días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe de fecha 20.12.06 oponiéndose al recurso, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 06.02.07 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de Febrero de 2007.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la resolución recurrida que se sustituyen por los siguientes:
Sergio, mayor de edad, condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 12 de junio de 2004 por el Juzgado de Instrucción número tres de Vitoria- Gasteiz por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sobre las 4,30 horas del día 10 de octubre de 2006 se hallaba en el interior del vehículo propiedad de María Virtudes matrícula NT-....-EQ en la rotonda que regula el Portal de Betoño con el Portal de Zurbano con las luces encendidas, intentando arrancar el vehículo, teniendo una rueda reventada y la otra pinchada, cuando llegó una patrulla de la Ertzaintza.
Ante la sospecha de que el acusado hubiese bebido, puesto que presentaba síntomas tales como fuerte olor a alcohol, ojos apagados y habla pastosa y lenta, los agentes de la Ertzaintza que componían la patrulla mencionada procedieron a la lectura de sus derechos constitucionales al acusado y a practicarle las pruebas de detección alcohólica, a las que se sometió de forma voluntaria, arrojando, respectivamente los siguientes resultados: 1, 20 mgr./ l de alcohol en aire espirado a las 5, 11 horas y 1, 18 mgr. / l a las 5, 33 horas.
No se aceptan los de la resolución recurrida
El primero de los motivos se basa en un error en la valoración de la prueba y en el segundo se denuncia una infracción de normas constitucionales, por haberse vulnerado el derecho a la presunción de inocencia. Como se comprueba en el desarrollo de los motivos, ambos están estrictamente vinculados, por lo que los examinaremos conjuntamente.
En relación a este derecho fundamental, como señala la STCSala 1ª,S5-11-2001,nº 222/2001, de 30 noviembre 2001,rec. 34/1997 "..debemos partir de nuestra doctrina sobre el derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, que en esta vertiente y en sede constitucional entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica (como hemos dicho, con unas u otras palabras, en las SSTC 174/1985 de 17 de diciembre, FJ 2; 109/1986, de 24 de septiembre, FJ 1; 63/1993, de 1 de marzo, FJ 5; 81/1998, de 2 de abril, FJ 3; 189/1998, de 29 de septiembre, FJ 2; 220/1998, de 17 de diciembre, FJ 3; 111/199, de 14 de junio, FJ 2; 33/2000, de 14 de febrero, FFJJ 4 y 5; 126/2000, de 16 de mayo, FJ 12; y 125/2001, de 4 de junio, FJ 9 ) que toda Sentencia condenatoria:
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Debe expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal;
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Tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución.
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Practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles;
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Valorada y debidamente motivada por los...
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