SAP Madrid 114/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2005:15861
Número de Recurso27/2005
Número de Resolución114/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ANA MARIA FERRER GARCIAJUAN FRANCISCO MARTEL RIVEROANA ROSA NUÑEZ GALAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo : 27 /2005

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N. 11 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 5 /2005

SENTENCIA Nº 114/05

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DOÑA ANA MARIA FERRER GARCIA

Magistrados/as

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

DOÑA ANA ROSA NÚÑEZ GALAN

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En MADRID, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 27/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de MADRID y seguida por el trámite de P. O. por el delito contra la Salud Pública, contra el acusado Andrés, con DNI/PASAPORTE número NUM000, nacido el 15/01/1962, en COSOBO (SERBIA-MONTENEGRO) hijo de ADMED y de SAIRIA ; declarado insolvente y en libertad por esta causa, en la que han sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Carlos Rodríguez Jiménez y del referido acusado representado por la Procuradora Doña Sara Leonis Parra y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Iglesias Paniagua y Ponente la Magistrado Doña ANA MARIA FERRER GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en los arts. 368 y 369, apartado 4º del C.P . De dicho delito consideró responsable en concepto de autor al procesado Andrés para quien solicitó una pena de 11 años de prisión, multa de 2000 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, comiso del dinero y de la sustancia intervenidos y costas.

SEGUNDO

La defensa del procesado, al evacuar igual trámite solicitó la libre absolución.

Sobre las 6:30 horas del día 6 de febrero de 2005, agentes de la policía local de Madrid intervinieron en el Bar sito en el nº 7 de la calle San Delfín de Madrid que regenta Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, una bolsa que contenía 17,6 gramos netos de cocaína con una pureza del 52,4%. Dicha sustancia era poseída por el citado Andrés con el propósito de proceder a su distribución entre terceras personas, sin que conste que se propusiera desarrollar dicha actividad en el mencionado establecimiento. También se intervinieron al procesado 800 euros en moneda. La sustancia intervenida podría haber alcanzado en el mercado un valor aproximado a los 1000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el acto del Juicio Oral ha conseguido acreditar que los hechos ocurrieron tal y como se declara probado. Que se ocupó droga en el establecimiento que regenta el procesado ninguna duda plantea. No sólo lo han manifestado así los policías municipales que verificaron el hallazgo y que han intervenido en el acto del juicio en su calidad de testigos, sino que también lo ha admitido el procesado y los dos testigos intervinientes a instancias de la defensa.

En lo que no coinciden unos y otros, es en las circunstancias de la ocupación. Mientras que el procesado, y los testigos que en su apoyo intervinieron, declararon que el hallazgo se produjo en la segunda planta del Bar, en concreto adherido a la parte de debajo de una silla, concretó el Sr. Andrés, los agentes de policía relatan otra realidad. Todos ellos coincidieron en señalar como, una vez que entran al Bar, que al contrario de lo que mantiene el procesado, se encontraba aun abierto al público, observan que el Sr. Andrés, que se encontraba fuera de la barra, hace un gesto ciertamente apresurado para colocarse detrás de ésta. Esa actitud despertó la sospecha de los agentes y motivó que dentro de una dinámica de distribución de funciones, fuera perseguido aquel por el agente con carnet profesional NUM001, quien finalmente localizó la bolsa que contenía la cocaína. Y este policía especificó que persiguió al acusado hasta detrás de la barra y pudo observar nítidamente como éste realizaba el gesto claro de arrojar algo en la parte de debajo de la misma. Acto seguido inspeccionó la zona a donde se había producido ese lanzamiento y allí localizó la bolsa incautada. El testimonio de los agentes ha sido no sólo unánime, sino además prestado con contundencia y seriedad tales que no hicieron surgir en esta Sala motivo alguno que permitiera dudar de los mismos. Es cierto que este testimonio contradice en este aspecto la versión del procesado y la de los testigos de la defensa, sin embargo, se otorga mayor credibilidad a aquellos, porque se apreció mayor contundencia y seguridad en su exposición, y también mayor lejanía y objetividad que en los testigos de la defensa en los que se apreció una cierta tendencia a favorecer las tesis de la defensa.

Que la sustancia incautada es cocaína ha quedado perfectamente acreditado a través del análisis realizado a la sustancia incautada. Puso de relieve la defensa que no había quedado claro en el juicio qué agente materializó el traslado de la droga hasta la comisaría, sin embargo es de destacar que no todos los policías fueron preguntados sobre este aspecto. En concreto al...

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