SAP Madrid 147/2008, 1 de Abril de 2008

PonenteMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:3561
Número de Recurso58/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución147/2008
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00147/2008

ROLLO Nº 58/07

Diligencias Previas 1664/07

Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 147/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmas. Sres.:

Magistrados:

Dña. Araceli Perdices López

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Dña. Mª Cruz Álvaro López

En Madrid a uno de abril de de dos mil ocho.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la Causa Diligencias Previas 1664/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, seguida, por supuesto delito contra la salud pública, contra Susana con número de ordinal de informática NUM000, nacida en Madrid el 2 de mayo de 1985, hija de Antonio y de Herminia, sin antecedentes penales, insolvente y libertad provisional por esta causa. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicha acusada, representada por la Procurada Sra. Colina Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Bravo Piña. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Álvaro López que expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, y reputando responsable del mismo, en concepto de autor a la acusada Susana sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de la pena de 5 años de prisión y multa de 800 euros, inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y costas procesales. Solicitó el comiso de la sustancia estupefaciente, dinero y báscula intervenidas al acusado.

SEGUNDO

La defensa del acusado sostuvo que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitó la libre absolución de su defendida.

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Sobre las 17,20 horas del día 10 de febrero de 2007 la acusada Susana, con nº de ordinal de informática NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendida por fuerzas de la Policía Nacional cuando en la puerta de la primera chabola de la izquierda del "Camino de la China" del Poblado de las Barranquillas entregaba a Lucio una bolsita de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 0,081 miligramos y una pureza del 90,6%, a cambio de un billete de cinco euros y dos monedas de un euro. Cuando los funcionarios policiales que presenciaron el intercambió fueron a identificar a la acusada, ésta se introdujo rápidamente al interior del citada chabola, tirando a una estufa de leña una bolsa cuyo contenido no ha quedado acreditado, interviniendo sobre una mesa una bolsa de sustancia que analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 2,690 gramos y una pureza del 82,3% que la acusada iba a destinar a su ilícito tráfico, una balanza de precisión que utilizaba para el pesaje de la sustancia, treinta recortes circulares de plástico utilizados para la envoltura de la sustancia, y 1146,11 euros que la acusada tenía como producto de su ilícita actividad. La sustancia intervenida podía alcanzar un valor de 267,79 euros a través de su venta al por menor en el mercado ilícito.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, al constar claramente acreditado el acto de tráfico y la posesión de sustancias que analizadas resultaron ser cocaína, y por tanto, de las que causan grave daño a la salud del consumidor (ST. TS 8/6/92 y 24/1/95 entre...

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