SAP Cádiz 14/2003, 20 de Febrero de 2003

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2003:436
Número de Recurso241/1994
Número de Resolución14/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

Dª. Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZD. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

SENTENCIA Nº - 14 -

AUDIENCIA PROVINCIAL. DE CADIZ

Sección Octava

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

  1. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 57/02

Diligencias Previas 241/94, Jerez nº 5

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veinte de Febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el Procedimiento Abreviado 57/02, dimanante de las Diligencias Previas 241/94 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Jerez de la Frontera, por supuesto delitos contra la salud pública y de receptación, contra Yolanda , nacida en Jerez de la Frontera el 19 de Junio de 1.940, hijo de Vicente y de Ana , con domicilio en Jerez de la frontera, CALLE000 nº NUM000 y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM001, sin antecedentes penales; Pedro , nacido en Jerez de la Frontera el 18 de julio de 1970, hijo de Francisco y de Raquel , con mismo domicilio que la anterior y con Documento Nacional de Identidad NUM002 y sin antecedentes penales; María Inmaculada , nacida en Jerez de la Frontera el 27 de junio de 1976, hija de Francisco y de Raquel , con mismo domicilio y con Documento Nacional de Identidad NUM003 y sin antecedentes penales; Evaristo , nacido en Jerez de la Frontera el 22 deFebrero de 1975, hija de Francisco y de Raquel . Con Documento Nacional de Identidad NUM004 y sin antecedentes penales; y Blas , nacido en Jerez de la Frontera el 8 de Febrero de 1970, hijo de Luis Enrique y Teresa , con domicilio en esta ciudad AVENIDA000 nº NUM005 , NUM006 NUM007 , con Documento Nacional de Identidad NUM008 ; habiendo sido partes el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltre. Sra. Dª. Mª Angeles González Roldán; y los mencionados acusados, representados respectivamente por los Procuradores D. Manuel Agarrado Luna, D. Alfredo picón Álvarez y Dª. Leticia Calderón Naval, y defendidos por los Letrados Dª. Inmaculada Gilabert del Salto, D. Alfredo Velloso González y D. Juan Manuel Ruiz Labrador.

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

Con fecha veintiocho de Enero de dos mil tres, ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de las causa antes descrita; al acto de la vista asistieron el acusado y los testigos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de los acusados como autores de undelito de receptación a 8 meses de prisión menor, accesorias y multa, y como autores de un delito contra la salud pública, a 5 años de prisión, accesorias y multa.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de éstos y subsidiariamente la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Queda probado y así se declara que en Marzo de 1994, se recibió en la Comisaria de Policía de esta ciudad denuncia sobre que en la zona de las casitas bajas del Polígono San Benito varias familias se dedicaban al tráfico de estupefacientes, y entre ellos la familia que habitaba la vivienda sita en CALLE000 n° NUM000 . De tal denuncia se abrieron las Diligencias Previas 241/94 por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cinco de los de Jerez de la Frontera, cuyo titular ordenó al Grupo II de Estupefacientes de la Comisaría el que realizara una labor de vigilancia sobre dicho lugar, labor que fue realizada en los meses siguientes y por, entre otros, los funcionarios de policía NUM009 , NUM010 , NUM011 y NUM012 , quienes se dedicaron a vigilar y grabar la actividad que se desarrollaba en los alrededores de la mencionada vivienda, así como la llegada a la misma de diversas personas.

Los mencionados policías interceptaron a diversas personas que compraron sustancia estupefaciente en la mencionada vivienda; y así el diez de Agosto de 1994, sobre las once horas, fueron interceptados Rafael y Everardo , quienes en dos o tres ocasiones anteriores manifestaron haber comprado heroína a la apodada " Gordi ", persona que vive en la mencionada vivienda y que corresponde a la acusada Yolanda , mayor de edad y sin antecedentes penales. Ese día fueron a la vivienda a comprar medio gramo de heroína, pero un joven no identificado al aproximarse a la misma les manifestó que allí no había nada y que se fueran. El 22 del mismo mes de Agosto, interceptaron a Eugenio , en posesión de una papela de 0,434 gramos de heroína, la cual compró a cambio de cuatro mil pesetas en la casa mencionada, a través de una pequeña reja existente en la parte superior de la cancela, donde fue atendido por persona con voz de hombre. Vicente ya había ido en dos o tres ocasiones anteriores a la vivienda mencionada y había comprado misma cantidad de droga. Ese mismo día fue interceptado por los funcionarios de policía nacional Bruno , persona que llevaba una papela de heroína con un peso de 0,532 gramos, que manifestó haber comprado a cambio de cuatro mil pesetas a través de la cancela de la mencionada vivienda, a la cual había acudido en cuatro ocasiones anteriores a fin de comprar heroína. El 29 de Agosto, se interceptó a Miguel Ángel en posesión de una papelina de heroína con un peso de 0,233 gramos, que había comprado en la mencionada vivienda a cambio de cuatro mil pesetasy a un muchacho, habiendo sido llevado a dicha casa por Juan María , quien le acompañaba.

Por todo lo anteriormente relatado, el juzgado mencionado, en fecha once de Septiembre de 1994, ordenó la entrada y registro en la vivienda sita en CALLE000 n° NUM000 , autorizando el que la diligencia se realizara con delegación de la función de Secretario en el Inspector jefe con número 15.500, diligencia que se realizó a las 8,30 horas del día siguiente, con dicho funcionario y con los funcionarios de Policía Nacional NUM013 , NUM014 y NUM015 , así como la agente de Policía Local NUM016 .

En dicha diligencia practicada se encontró en el interior de la vivienda a todos los acusados. Se intervinieron tres papelinas grandes de heroína en la vivienda, y el funcionario NUM015 al abrir la puerta subió arriba y vi como el acusado Pedro venía corriendo desde una ventana que da al patio anejo a la vivienda. Se dirigió a dicha ventana, viendo como había unas papelinas en el poyete y otras en el suelo del patio, por lo que avisó a los compañeros a fin de que fueran a recogerlas, siendo en total catorce papelinas, con un peso total de 12,212 gramos. Así mismo se incautaron de cinco papelinas de cocaína, dos fueron encontradas en el dormitorio de la acusada María Inmaculada y dos en el bolso que portaba la acusada Yolanda , con un peso total de 0,777 gramos.

También se encontraron en la vivienda cuchillas para cortar droga, una baldosa con restos de sustancias estupefacientes, un sobre de suerooral, así como 122.000 pesetas en metálico, fruto de la venta anterior de sustancias estupefacientes. También se intervinieron joyas procedentes de delitos contra la propiedad, recibidas sabiendo tal circunstancia y fruto de la venta de estupefacientes. Así se encontró: una cadena de oro de eslabón con dos crucifijos, que había sido sustraída el tres de julio de 1993 en el interior del domicilio de Diana , al que habían accedido los autores de la sustracción tras trepar hasta una ventana y violentar una puerta; una cadena de oro con medalla en oro, escapulario y anillo de oro con piedra negra, que habían sido sustraído del domicilio de Yolanda , quien había heredado tales joyas de su madre, domicilioen el que el 19 de Agosto de 1994 habían entrado tras trepar los autores hasta una ventana; un par dependientes en forma de manos con piedra blanca, sustraídos el 29 de Mayo de 1994 a Baltasar en el interior de su domicilio, al que habían entrado los autores con unas llaves previamente sustraídas; un pendiente suelto de oro con piedra japonesa y piedrecita blanca, sustraído el 8 de Agosto de 1993 a Elsa en su domicilio tras trepar por una ventana. Asimismo se encontró un anillo tipo solitario, con piedra blanca, que en Agosto de 1994 había perdido su propietaria Nieves . Todas estas joyas han sido devueltas a sus propietarios.

Las actuaciones judiciales se iniciaron en Marzo de 1994, teniendo una instrucción normal, dado que en principio se trataba de diversas actuaciones contra personas distintas y era una causa compleja, hasta Diciembre del mismo año, fecha a partir de la cual y durante el año 1995 solo se realizaron dos interrogatorios y dos diligencias de entrega de joyas, procediéndose a estar paralizada la causa hasta Agosto de 1998, cuando el Fiscal pide el desglose de las actuaciones, instruyéndose causas por separado, y quedando independiente la presente, en la cual se comienzan a realizar nuevas diligencias en Noviembre de 1998, hasta que en Marzo de dos mil se dicta Auto de incoación de Procedimiento Abreviado, continuando las actuaciones hasta que en junio de 2001 el Fiscal presenta sus escrito de acusación y en Septiembre del mismo año se dicta Auto de apertura de juicio oral. Las defensas van presentando sus escrito de defensas, hasta que en Octubre de dos mil dos se remiten las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud publica, en concreto de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 344, inciso primero del Código Penal de 1973, por ser esta norma mas favorable que el Código de 1995,...

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