SAP Barcelona, 18 de Septiembre de 2006

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2006:9139
Número de Recurso3/2006
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 3/06

SUMARIO Nº 20/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil seis.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 20/05, rollo nº 3/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Prat de Llobregat, por el delito contra la salud pública contra el procesado Jesús Luis, de 41 años de edad, hijo de Nilo y de Ana, natural de Cuba y vecino de Lérida; sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por la presente causa desde el día 29 de Octubre de 2005, representado por el Procurador D. Ignacio Valentí Nin y defendido por el Letrado D. Carlos Guix Llari, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado que el procesado Jesús Luis, mayor de edad, sin antecedentes penales, cubano con residencia legal en este país, el día 28 de Octubre de 2005, sobre las 10,30 horas, llegó al Aeropuerto del Prat de Llobregat, procedente de Buenos Aires. Al abandonar el mismo fue interceptado por un agente de la Guardia Civil, con el fin de proceder a la revisión de la maleta que portaba. La cual fue abierta voluntariamente por el procesado. Revisada la misma se comprobó que tenía un doble fondo, donde estaba escondida la cantidad de 2500 gr. de cocaína con una pureza del 65%, que tenía que introducir en este país para su posterior distribución.

La cocaína intervenida tiene un precio, en el mercado ilícito de 90.000 euros.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en los artículos 368 y 369 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 11 años de prisión, accesoria inhabilitación absoluta, multa de 360.000 euros y pago de costas.

TERCERO

Por su parte la defensa del procesado absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los arts. 368 y 369.1º.6ª del C.P.

El delito contra la salud pública sanciona todas las conductas correspondiente en el tráfico ilegal de drogas, desde el cultivo y elaboración hasta el tráfico propiamente dicho. El traslado de 2500 gr. de cocaína desde la zona de producción hasta este país, para su posterior distribución, es sin duda un acto que se encuadra dentro del tráfico ilegal sancionado en el precepto.

También resulta procedente la aplicación del subtipo agravado del art. 364.1.6ª C.P., ya que la cantidad de droga transportada 2500 gr. con una pureza del 65%, asciende a 1.625 gramos de sustancia pura, que sobrepasa en mucho de los 750 gr., establecidos por el T.S. como cantidad límite para apreciar la notoria importancia, que supone la agravación de la conducta (sentencia T.S. 20-X-2002 y 27-IX-2005 ).

SEGUNDO

De dicho delito es responsable en concepto de autor el procesado, al amparo del art. 28 C.P.

En el acto del juicio oral el procesado...

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