SAP Barcelona 242/2006, 18 de Abril de 2006
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2006:4870 |
Número de Recurso | 611/2005 |
Número de Resolución | 242/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimotercera
ROLLO Nº 611/2005 B
JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 653/2003
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 20 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 242
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 653/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 20 Barcelona, a instancia de QUADRAT D'OR INMOBILIARIA, S.L., contra Valentina, ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de abril de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. LEOPOLDO RODES MENENDEZ en nombre y representación de QUADRAT D'OR INMOBILIARIA SL contra Doña Valentina, debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante ".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.
Instada la resolución y consiguiente desahucio por falta de pago de la renta correspondiente al mes de agosto (por importe de 76'77 # ) respecto del contrato de arrendamiento de 1.3.1990 sobre el local sit en la C/ Elisabets, 20, bajos tienda 4ª ("Estudio de pintura y manualidades") de Barcelona, al amparo del art. 114.1 TRLAU 64 de aplicación por razones de vigencia temporal ( DT 2ª LAU 94 ), consignándose en la demanda la posibilidad de enervar (formulandose la demanda en 5.9.2003 y siendo admitida a trámite en 9.9.2003), y señalado juicio para el 13.10.2003, por la actora se puso en conocimiento del Juzgado la recepción por la misma y por conducto notarial de las "rentas reclamadas" (f. 41 y ss.), dictándose auto declarando enervada la acción, con imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza la demandada alegando: (a) vulneración de los arts. 155.2 en relación con el 156 y 164.4 LEC, ante la citación negativa, con indefensión de la demandada, en base a lo cual interesa la nulidad de actuaciones (ex arts. 238.3 LOPJ y 225.3 LEC), máxime cuando había depositado notarialmente las rentas, con anterioridad a tener conocimiento del procedimiento (que conoció por notificación del auto declarando enervada la acción), y porque la actora se había negado a aceptar el pago en dos ocasiones. (b) el pago se produjo con anterioridad a ser admitida la demanda (solo procedía al auto se archivo al almparo del art. 22.1 LEC); y no procedía tampoco la imposición de las costas.
Por esta Sala se dictó auto de 29.1.2005, en base a la infracción del principio de audiencia, por el que se declaraba la nulidad del auto de 25.9.2003, retrotrayéndose las actuaciones al estado que tenían en el momento de dictarse. En base a ello, por el Juzgado se acordó convocar a las partes a juicio verbal, para el 4 de abril 2005 ; ante la acción ejercitada, por la demandada se alegó: a) negativa injustificada al cobro, ejercitando la acción en fraude de derecho, por cuanto intentó el pago en agosto, estando cerradas las oficinas, en 8.9.2003 se le entregó una tarjeta del abogado de la actora, con quien se puso en contacto, y quien le manifesto que no admitía el pago, por lo que, entregada y recibida la renta, en cuya inefectividad se basa la demanda, antes de la citación interesa la desestimación
La sentencia de instancia desestima la demanda, con imposición de las costas a a la actora. Frente a dicha resolución se alza ésta, reiterando su pretensión inicial, por error en la apreciación de la prueba: (a) no procedía la declaración de "ficta confessio" ex aer. 304 LEC. (b) no consta que se intentara el pago en agosto (solo se aporta un papel, expresamente impugnado, y supuestamente suscrito por el portero del inmueble, a quien no se llama como testigo) . (c) la Ley no exige ningún requerimiento previo de pago, antes de formular la demanda (salvo para excluir la enervación). (d) no puede hablarse de mero retraso, atendidos lost ermines del contrato. Queda planteado el debate en tales términos para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.
Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda (f....
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