ATS, 8 de Julio de 2019

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:TS:2019:8354A
Número de Recurso20271/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/07/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20271/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JRM

Nota:

QUEJA núm.: 20271/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 8 de julio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, en las Diligencias Previas 2697/17 se dictó auto de 22/06/18 acordando el sobreseimiento provisional y archivo, contra el que se interpuso recurso de reforma y apelación, el primero fue desestimado por el instructor por auto de 20/09/18, y el segundo por la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid , por auto de 04/02/19, dictado en el Rollo 136/19 por la Sección 15, frente al que se pretende recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 19/02/19 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 20 de marzo, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de Edmundo , personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 C.E . y razones de fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 25 de junio, dictaminó: "...no concurren los mencionados requisitos en tanto el auto del Juzgado de lnstrucción fue de sobreseimiento provisional y no libre y no solo no hubo imputación judicial alguna equivalente al procesamiento, sino que ni siquiera se llegaron a transformar las Diligencias Previas en procedimiento Abreviado. Ese fue el criterio mantenido en el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, objeto de impugnación por la queja planteada. Su acomodación a las previsiones procesales contenidas en nuestro ordenamiento, no permite sino la confirmación del criterio seguido por la Sala de apelación. El Fiscal, por lo expuesto interesa que se tenga despachado el traslado que le ha sido conferido, rechazando el recurso de queja formulado en los términos manifestados en el mismo" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se pretende recurso de casación contra auto desestimando un recurso de apelación, frente al del Instrucción acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, cuya denegación de la preparación del recurso de casación fue acordado por auto de 19/02/19, de la Sección 15, de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado en el Rollo 136/19 . La Audiencia deniega la preparación del recurso razonando que no concurren los requisitos exigidos por el art. 848 LECrim . Por su parte el recurrente argumenta que al denegar el acceso a la casación se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y que pretende recurrir en casación por vulneración de derechos fundamentales.

Como cuestión previa (puesto que el recurrente hace referencia en su escrito a la posible vulneración de la tutela judicial efectiva), afirmar, con el A.T.S. de 25.3.2004 , que no cabe apreciar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión que consagra el artículo 24.1 de la C.E . y que pudiera derivarse del recurso, pues según lo expuesto en la S.T.C. 88/97, de 5 de mayo , aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de algunas de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la misma citada del T.C. que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los Jueces y Tribunales ordinarios. Y es conveniente proclamar, igualmente, como también ha declarado el Tribunal Constitucional, que el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 C.E .) no significa que para todas las cuestiones esté abierto necesariamente un recurso y que, si bien el derecho al proceso incluye el derecho al recurso, tal derecho no lo es a cualquier recurso sino solamente a aquél que las normas vigentes en el ordenamiento hayan establecido para el caso (Véase, por todas, la S.T.C. 23/92 de 14 de febrero ). En definitiva, el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a los recursos, es un derecho de configuración legal. Sólo podrán interponerse los recursos que la ley prevea. No existió, por tanto, vulneración del derecho a la tutela judicial por la resolución recurrida, ya que como veremos la inadmisión a trámite del recurso de casación se correspondía con la correcta aplicación del derecho procesal penal.

En sede ya del presente recurso de queja, el nuevo art. 848 LECrim ., establece: "Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada". El objeto del recurso es un auto confirmatorio de otro que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo, a tenor del art. 848 LECrim ., es indudable que procede desestimar la queja y en consecuencia, confirmar la denegación de la preparación del pretendido recurso de casación porque se pretende fundar la casación en infracción de derechos fundamentales cuando el precepto establece la posibilidad de recurrir únicamente por infracción de ley, y porque el auto decreta el sobreseimiento provisional no libre y, la causa no se ha dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada ya que esta se lleva a cabo en el auto de transformación, por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : DESESTIMAR el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Edmundo , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado el 19/02/19, por la Sección 15, de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo 136/19, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet

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