SAP Las Palmas 25/2007, 29 de Enero de 2007
Ponente | NICOLAS ACOSTA GONZALEZ |
ECLI | ES:APGC:2007:393 |
Número de Recurso | 271/2006 |
Número de Resolución | 25/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Dña. Pilar Parejo Pablos
MAGISTRADOS:
Dña. Yolanda Alcázar Montero
D. Nicolás Acosta González ( ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria a 29 de enero de 2007
Visto en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales, D./Dña. José Luís Ojeda Delgado, actuando en nombre y representación de Augusto, contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2006 del Juzgado de lo Penal Número Dos de los de Las Palmas, procedimiento abreviado 34/2006, que ha dado lugar al rollo de Sala 271/2006, en la que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, que expresa el parecer de la Sala
En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: Que debo CONDENAR y CONDENO a Augusto como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, previsto y penado en artículo 368 del Código Penal, a la pena de 20 MESES DE PRISIÓN DE PRISION, y MULTA DE 800 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de prisión en caso de impago, e imponiéndole el pago de las costas procesales.Se acuerda el comiso del dinero (12,20 euros) y la sustancia intervenida.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Por la representación procesal de Augusto se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al considerar que el bagaje probatorio teniendo en cuenta para dictar una sentencia condenatoria no es suficiente en este caso en el que el dinero que le fue requisado, 12,20 euros, no es propio de quien se dedica a la venta de sustancia estupefaciente, no se le intervino una importante cantidad de droga y el supuesto comprador explicó que no le conoce de nada
Centrado el primer motivo de apelación, aunque no se indique expresamente, en el error en la valoración de la prueba deberá recordarse que constituye una doctrina jurisprudencial reiterada la de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se...
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