STS, 18 de Diciembre de 1995

PonenteD. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
Número de Recurso3489/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por la procesada Erica, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicha recurrente representada por el Procurador Sr. Ruiz de la Luna González.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 5, instruyó sumario con el número 2/94, contra Ericay, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Tarragona que, con fecha 22 de Septiembre de 1.994, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que el día 27 de septiembre de 1.993, efectivos de la policía judicial, que se hallaban vigilando las masías existentes en el CAMINO000, próximas a la Residencia Sanitaria Juan XXIII de esta ciudad, por tener sospechas de que en las mismas se venían efectuando operaciones de venta de sustancias estupefacientes, observaron cómo Luisse introducía en la más alta de las viviendas citadas, ocupándosele a la salida tres papelinas de cocaína con un peso neto de 0.189 grs. que acababa de adquirir por el precio de 3.000 pesetas a la acusada Erica, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien ocupaba la planta baja en tales fechas.

    Al siguiente día 28, se verificó por los mismos agentes un registro domiciliario en la repetida masía, tras obtener el correspondiente mandamiento judicial, interviniéndose en poder de la acusada, en el interior de un monedero, tres papelinas conteniendo 0,169 gramos de heroína y doce papelinas con 0,399 gramos de cocaína, que Ericapensaba destinar a su posterior transmisión a terceros; siendo éstas similares a las que portaba el primeramente citado.

    El mandamiento se extendió a nombre de Erica, por ser la persona que en un principio fue reconocida fotográficamente por Luis, con algunas dudas; quien, más tarde, identificó en rueda de reconocimiento a Ericacomo la persona que le había vendido la droga.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Ericaen concepto de autora de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal las penas de Tres años de prisión menor y Un millón de pesetas (1.000.000 pts.) de multa, con tres meses de arresto sustitutorio para el caso de impago, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales. Le abonamos para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa desde el 28-9-93 al 20-7-94, sin perjuicio de ulterior liquidación.

    Devuélvase la pieza de responsabilidad civil al instructor para su conclusión en forma.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la procesada Erica, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación de la procesada, basa su recurso en el siguiente MOTIVO DE CASACION: UNICO.- Por infracción de ley con base en el número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber cometido la Sentencia que se recurre en error de Derecho por inaplicación del artículo 24 de la Constitución Española de 27 de Diciembre de 1.978.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la deliberación el día 4 de Diciembre de 1.995.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y UNICO.- Se interpone un sólo motivo al amparo del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación del artículo 24 de la Constitución en el apartado relativo a la presunción de inocencia.

  1. - Afirma la recurrente que no ha existido actividad probatoria de cargo que demuestre, sin duda razonable, que sea autora del delito contra la salud pública que se le imputa.

    Desvaloriza la prueba testifical basándose en las dudas y vacilaciones mostradas por el testigo que identifica a la acusada como la persona que le vendió la droga y en su incomparecencia en el acto del juicio oral.

    Reconoce no obstante que es cierto que habitaba en la casa que fue objeto de vigilancia por parte de la policía y que, según consta en el atestado, fue identificada por sus características externas.

  2. - La policía, que había iniciado la investigación por sospechar que en la casa reseñada se vendían drogas, consigue detener a una persona que salía de la misma y a la que se le ocupan varias papelinas que estaban destinadas a su consumo. Se realiza una identificación fotográfica y su resultado no es absolutamente convincente ya que se le muestra la foto de una persona que no es la acusada, si bien se le parece, y manifiesta que no está seguro al cien por cien.

    Se solicita un mandamiento de entrada y registro, identificándose perfectamente la vivienda que debía ser registrada y llevándose a efecto con intervención del Secretario Judicial y los policías solicitantes, quedando acreditado que a la acusada se le ocupó un monedero conteniendo quince papelinas. Los policías intervinientes comparecieron en el juicio oral y ratificaron la versión de lo sucedido que ya se había reseñado en el acta levantada con motivo de la entrada y registro.

    Por lo expuesto el motivo debe ser desestimado. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de precepto constitucional interpuesto por la representación de la acusada Ericacontra la sentencia dictada el día 22 de Septiembre de 1.994 por la Audiencia Provincial de Tarragona. Condenamos a la recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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