STS 620/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteJOAQUIN DELGADO GARCIA
ECLIES:TS:2007:4540
Número de Recurso165/2007
Número de Resolución620/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil siete.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley y de precepto constitucional, que ante este tribunal pende, interpuesto por la acusada Gema representada por la procuradora Sra. Medina Medina, contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2006 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, que entre otros pronunciamientos la condenó por un delito contra la salud pública, los componentes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su deliberación y fallo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente D. Joaquín Delgado García.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid incoó Procedimiento Abreviado con el nº 8431/2004 contra Gema que, una vez concluso, remitió a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta misma capital que, con fecha 28 de septiembre de 2006, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Probado y así se declara, que: La acusada Gema, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, se dedicaba a vender sustancias estupefacientes, en concreto:

    Sobre las 23,10 horas del 30 de noviembre de 2004 vendió a Lorenzo una papelina de heroína con un peso neto de 0,11 gramos con una pureza del 40,5%.

    Sobre las 23,15 horas del mismo día vendió a Cesar una papelina de cocaína con un peso neto de 0,08 gramos con una riqueza del 84,1%.

    Sobre las 0,20 horas del 1 de diciembre de 2004 vendió a Jesús Carlos una papelina de cocaína con un peso neto de 0,17 gramos con una pureza del 84,7%.

    Sobre la 11,05 horas del 13 de diciembre de 2004 vendió a Santiago una papelina de heroína con un peso neto de 0,137 gramos con una riqueza del 48,1%.

    Dichas sustancias tienen un valor en el mercado ilegal de 56 euros.

    El 15 de diciembre de 2004 la acusada fue detenida, después de salir de su domicilio ocupándosele 580,50 euros, y en el registro de su vivienda, judicialmente autorizado, se intervinieron en la cocina dos papelinas con restos de cocaína y 105 euros a su marido, el también acusado Hugo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, quien no consta que participase en la venta de estupefacientes.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a la acusada Gema como responsable en concepto de autora de un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 80 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro días de privación de libertad, y al abono de la mitad de las costas procesales. Se decreta el comiso de las drogas y 56 euros intervenidos.

    Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abonará el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa, si no se le hubiere aplicado a otra.

    Y fórmese la pieza de responsabilidad civil para determinar su solvencia, en la que quedarán embargados los restantes 524,50 euros, que se le ocuparon.

    Asimismo debemos absolver y absolvemos libremente al coacusado Hugo del mismo delito que se le imputaba, declarando de oficio la otra mitad de las costas.

    Y se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares se adoptaron contra el mismo.

    Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contra desde su notificación y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial."

  3. - Notificada la anterior sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley y de precepto constitucional por la acusada Gema, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación de la acusada Gema, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- Por la vía del art. 5.4 de la LOPJ, denuncia vulneración presunción de inocencia. Segundo .- Quebrantamiento de forma al amparo del art. 851.1 LECr al no haberse practicado en el acto del juicio oral prueba propuesta por adhesión a la del Ministerio Fiscal. Tercero.- Infracción de ley, con base en el nº 1 el art. 849 LECr.

  5. - Instruidas las partes el Ministerio Fiscal impugnó todos los motivos del mismo, la sala lo admitió a trámite y quedaron conclusos los autos para señalamiento sin celebración de vista pública cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el correspondiente señalamiento se celebró la deliberación y votación el día 28 de junio del año 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, además de absolver a su marido Hugo, condenó a Gema como autora de un delito contra la salud pública por haber vendido, en su domicilio del piso NUM001 del nº NUM000 de la CALLE000 en Madrid, papelinas de cocaína y heroína, lo que vio la policía que vigilaba dicho domicilio y pudo interceptar a algunos de tales compradores cacheándoles y aprehendiéndoles las pequeña dosis de droga que habían adquirido instantes antes.

Se le impusieron las penas de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 80 euros.

Ahora recurre en casación por tres motivos que hemos de desestimar.

SEGUNDO

Comenzamos examinando el motivo 2º, único relativo a quebrantamiento de forma [art. 901 bis a) y bis b)], acogido al nº 1º del art. 850 LECr (página 7 del escrito), en el que se alega denegación de prueba por no haber comparecido varios testigos al juicio oral sin que se suspendiera la celebración de tal acto, lo que motivó, se dice, la protesta de la letrada encargada de defender a los acusados.

Ha de rechazarse este motivo, simplemente porque, examinada el acta del juicio oral nada aparece de lo aquí denunciado, pues, tras recoger las declaraciones de los dos acusados y de varios testigos, en dicha acta solo consta lo siguiente (página 6): "No comparecen más testigos. El Ministerio Fiscal y la defensa renuncian".

Así pues, no existió la denegación de prueba objeto de este motivo 2º, que hemos de rechazar.

TERCERO

En el motivo 1º se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE . aduciendo insuficiencia de la prueba de cargo utilizada para condenar a Manuela.

No tiene razón la recurrente.

En primer lugar en el juicio oral declararon los dos acusados quienes reconocieron ser el matrimonio que vivía en ese piso 1º izquierda en que se realizó el registro, así como que en el mismo estuvieron presentes ellos dos y que allí se encontraron unos papeles de aluminio que contenían restos de cocaína, diciendo que pudo haberlos dejado un hermano de ella que es consumidor de drogas o algún obrero de los que estaban trabajando en las obras que allí se estaban realizando. Luego declaró como testigo Cesar, uno de los interceptados por la policía durante las vigilancias que se realizaron en relación a la venta de sustancias en ese piso, quien reconoció que en la noche del 30.11.2004 la policía le intervino una papelina de cocaína, aprehensión que se documentó en el escrito del folio 28 que aparece firmado por el testigo. Así lo reconoció este quien asimismo dijo ser cierto lo que tal escrito decía, concretamente que la adquisición de tal papelina había tenido lugar en el mencionado piso NUM001 de la CALLE000 nº NUM000 .

A continuación consta en el acta del juicio oral las declaraciones de cuatro policias nacionales. Todos ellos explican el mecanismo de vigilancia y aprehensiones de las dosis de heroína o cocaína recién adquiridas en el referido piso. Uno de ellos, el que declaró en primer lugar, se introducía en el portal del inmueble y podía ver, semioculto por la barandilla, las diferentes operaciones de venta, comunicando a sus compañeros que esperaban en el exterior el aspecto externo de los adquirentes, quienes eran interceptados, cacheados e identificados a medida que iban llegando a su altura, siéndoles ocupadas las diferentes dosis de tales drogas que acababan de adquirir. Luego, tanto este primer testigo policía como los otros intervinieron en el registro domiciliario diciéndonos cómo aparecieron esos dos papeles con restos de cocaína. El primero de estos policías, el que se introdujo en el portal, dijo haber visto en alguna ocasión cómo fue la acusada quien vendía la droga con la puerta entreabierta recibiendo la correspondiente cantidad de dinero.

Si a tales pruebas unimos el resultado de los análisis, documentados a los folios 183 a 195, que nadie ha cuestionado y fueron leídos al final de la fase probatoria del plenario, podemos afirmar que la Audiencia Provincial tuvo a su alcance prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso y razonablemente suficiente para justificar la condena de Manuela.

Una condena con tal prueba fue respetuosa con el derecho a la presunción de inocencia.

Desestimamos este motivo 1º.

CUARTO

En el motivo 3º, bajo el título de infracción de ley, se denuncia de nuevo la inexistencia de prueba de cargo con la consiguiente lesión del mismo derecho a la presunción de inocencia.

Lo rechazamos con remisión a lo que acabamos de exponer.

III.

FALLO

NO HA LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN formulado por Gema contra la sentencia que la condenó por delito contra la salud pública relativo a tráfico de drogas, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis, imponiendo a dicha recurrente el pago de las costa de esta alzada.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia Provincial, a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Joaquín Delgado García José Manuel Maza Martín Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Delgado García, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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