SAP Ávila 146/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteMARIA FRANCISCA CARIDAD JUAREZ VASALLO
ECLIES:APAV:2008:297
Número de Recurso184/2008
Número de Resolución146/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA: 00146/2008

ROLLO APELACION Nº 184/2008

EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 104/2007

JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE AVILA

SENTENCIA Nº 146/08

ILMOS. SRES.

Magistrados

D. JESUS GARCÍA GARCÍA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

Dª. FRANCISCA JUAREZ VASALLO

En Avila, a 20 de Octubre de dos mil ocho.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, el expediente de Reforma nº 104/07 procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Avila en grado de apelación, Rollo 184/08 por delito de falta de vejaciones injustas y lesiones, siendo parte apelante Rodrigo representado por el procurador Sr. Sacristán Carrero y defendido por el letrado Sr. Calvo Martín, constando asimismo como apelante el Ministerio Fiscal y siendo parte apelada Teodosio defendido por el letrado Sr. Velasco Presa.

Ha sido designado Magistrado Ponente Dª. FRANCISCA JUAREZ VASALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras la incoación del expediente 104/2007 por parte de la Fiscalía de Menores de Ávila, se siguió procedimiento por el Juzgado de Menores de esta ciudad, dictándose Sentencia en fecha 5 de Junio de 2008 , declarándose como hechos probados los siguientes: "Al comienzo del presente curso escolar 2007-2008 el menor Teodosio , nacido el 29 de Enero de 1991, coincidió como alumno en la misma clase del Colegio "Medalla Milagrosa" de Ávila, sito en el Paseo de Santo Tomás, con el también menor Luis Manuel . A partir del inicio del curso Teodosio insultó en repetidas ocasiones a Luis Manuel , con el mote de " Torero ", apodo que era utilizado también por otros compañeros de la clase. Además el día 23 de Octubrede 2007, cuando ambos se encontraban en la clase de tecnología de tercero de la ESO, Teodosio aprovechó que Luis Manuel se iba a sentar en un taburete para retirarle el mismo, lo que motivó que Luis Manuel cayera al suelo causándole lesiones consistentes en traumatismo en coxis, para cuyo tratamiento necesitó una primera asistencia facultativa y tardando en curar seis días no impeditivos.

No ha quedado probado que los anteriores hechos se enmarcaran en el intento de desplegar por parte de Teodosio de modo sistemático y diario una conducta de acoso escolar tendente a ridiculizar, intimidar y aislar a Luis Manuel . Tampoco ha quedado probado que por motivo de la conducta de Teodosio se produjera en Luis Manuel una situación de "quiebra moral", que provocara un menoscabo importante de su integridad psíquica."

El fallo de la sentencia es del siguiente tenor literal:"Que procede acordar le medida de libertad vigilada, con el contenido establecido en esta resolución y por tiempo de nueve meses respecto del menor Teodosio , por la comisión de una falta de vejaciones injustas y una falta de lesiones.

Igualmente se fija la responsabilidad civil que el menor y sus padres DON Cristobal Y DOÑA Eufrasia , deberán indemnizar en forma conjunta y solidaria al menor Luis Manuel , en la cantidad de 169,56 #".

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Rodrigo , padre del menor Luis Manuel , se formuló recurso de apelación contra dicha sentencia. La parte recurrida fue instruida del recurso interpuesto, formulándose la oportuna impugnación del mismo. El Ministerio Fiscal, acusando el traslado conferido se adhiere al recurso interesando la estimación de éste únicamente en relación a la medida de alejamiento y a la cuantía de la responsabilidad civil.

TERCERO

Recibido testimonio de las diligencias en esta Sala, por Providencia de fecha 25 de Septiembre de 2008 , se ordenó formar rollo, señalándose vista para el día 16 de Octubre de 2008. Por Providencia de fecha 9 de octubre del mismo año, se designó como Magistrado Ponente a Dª. FRANCISCA JUAREZ VASALLO, quien tras la oportuna deliberación, expresa el criterio unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los recogidos en la Sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución impugnada en lo que no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

La sentencia recurrida considera al menor Teodosio , autor de una falta continuada de vejaciones injustas y otra de lesiones; no apreciando que los hechos sean constitutivos del delito de acoso moral previsto en el art. 173.1 CP , dado que no considera probado que la conducta de Teodosio fuera constante y repetitiva. Estima el juzgador que la actitud del menor, aún siendo el episodio de vejación reiterado, no reviste el carácter de sistemática y diaria, de modo que haya llegado a producir una "quiebra moral" en Luis Manuel .

El recurso de apelación planteado por el padre de Luis Manuel combate la sentencia alegando error en la valoración de la prueba al considerar que los hechos denunciados por Luis Manuel suponen a todas luces que Teodosio mantuvo una conducta tendente a ridiculizar, intimidar y aislar al primero, que han causado a éste un estado de menoscabo psíquico y quiebra moral, además de un sentimiento grave de humillación. Solicita que le sea impuesta a Teodosio una medida de prohibición de aproximarse y comunicarse con Luis Manuel . Asimismo solicita que la indemnización no sea fijada por el baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de...

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