SAP Sevilla 614/2003, 18 de Noviembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Número de resolución614/2003
Fecha18 Noviembre 2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

Nº Procedimiento:

Rollo (Sumario) 2.298/2003

Asunto:

300767/2003

Procedimiento Origen:

Sumarios 1/2003

Juzgado Origen:

Instrucc.Sevilla nº4

Negociado:

D

Contra:

Fermín y Estela

Procurador: NOELIA FLORES MARTÍNEZ y NOELIA FLORES MARTÍNEZ

Abogado:

ESPERANZA LOZANO CONTRERAS y PARRA ANDRÉS, ROSA MARÍA

Ac.Part.:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 614/2003

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO

D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de noviembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de Procedimiento Sumario núm. 1/2003, instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Sevilla, por un delito contra la salud pública, en el que vienen como procesados Fermín , hijo de Ginés y de María Rosa , nacido en Sevilla el día 7 de Febrero de 1980, vecino de Sevilla, con D.N.I. núm. NUM000 , de profesión mecánico, de estado civil casado, con instrucción, con antecedentes penales, declarado solvente parcial, en prisión provisional por esta causa, de la que se encuentra privado de libertad desde el día 2 de Enero de 2003, el cual ha estado representado por la Procuradora Sra. Flores Martínez, y Estela , hija de Carlos Daniel y Erica , nacida en Sevilla el día 2 de Abril de 1979, vecina de Sevilla, con D.N.I. núm. NUM001 , de estado civil casada, sin profesión acreditada, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente parcial, en libertad por esta causa, la cual ha estado representada por la Procuradora Sra. Flores Martínez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juicio Oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 6 de los corrientes, habiéndose practicado las siguientes pruebas: Declaración de los procesados, testificales, periciales propuestas y admitidas y documentales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció en los hechos un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369/3 del Código Penal, estimando autores a los procesados, concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la atenuante de drogadicción en Fermín , por lo que solicitó se le impusiera la pena de 9 años y 1 día de prisión, accesorias de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 100.000 Euros, comiso y destrucción de la droga y efectos, y comiso del dinero y costas.

TERCERO

La defensa del procesado Fermín denunció vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Solicitó la absolución de su defendido o en forma alternativa concurrencia de la eximente incompleta del nº 1 del artículo 21 en relación con los números 1 y 2 del artículo 20 del Código Penal o en su defecto la atenuante nº 2 del artículo 21 en relación con el nº 6 del mismo precepto y la atenuante nº 4 del artículo 21 del Código Penal.

CUARTO

La defensa de Estela denunció vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y solicitó la absolución de su defendida.

HECHOS PROBADOS

En el curso de una investigación por homicidio que realizaba el Grupo de Homicidios de la Brigada de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía de Sevilla se solicitó del Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla, mandamiento de entrada y registro en el domicilio de Fermín , sito en Sevilla, C/ DIRECCION000 , Conjunto NUM002 , Bloque NUM003 , NUM004 , puerta NUM005 ) o izquierda. El mencionado Juzgado por Auto de 1 de enero de 2003 decretó la entrada y registro en el domicilio citado. Cuando se iba a proceder a su práctica el día 2 de enero de 2003, los moradores del domicilio manifestaron a la Secretaria y a las fuerzas policiales que Fermín habitaba el domicilio de al lado en la puerta derecha. En ese instante salió Estela y le dijo a la Policía que podía entrar en el domicilio que ella habitaba junto a Fermín en la puerta NUM006 ), pero tal posibilidad se desestimó por falta de mandamiento judicial. La Sra. Secretaria del Juzgado Instructor consultó telefónicamente con el Iltmo. Sr. Magistrado Instructor, quien procedió a dictar nuevo Auto, autorizando la entrada y registro en el domicilio sito en C/ DIRECCION000 , Conjunto NUM002 , Bloque NUM003 , NUM004 , puerta NUM006 ), que era el verdadero domicilio del procesado Fermín .

Una vez que se concedió el Auto a los números policiales NUM007 , NUM008 , NUM009 y NUM010 y el Secretario del Juzgado se dirigieron al domicilio, llamaron y salió de nuevo Estela que forma pareja con Fermín , se le hizo saber el motivo de la presencia judicial y facilitó el acceso a la vivienda y se inició el registro en el curso del cual, de forma casual y en el interior de una caja de caudales se encontraron diversas bolsas (4) que contenían sustancia estupefaciente y una tableta envuelta en cinta aislante de color negro que contenía igualmente sustancia estupefaciente. Se encontraron también una balanza de precisión marca ,Tanita", una pesa y una serie de medicamentos, así como dinero distribuido de la siguiente forma:

- 2 billetes de 500 Euros.

-

25 billetes de 100 Euros.

-

107 billetes de 50 Euros.

-

107 billetes de 20 Euros.

-

102 billetes de 10 Euros.

-

157 billetes de 5 Euros.

-

351 monedas de 20 céntimos de Euro.

- 49 monedas de 20 céntimos de Euro.

-

540 monedas de 10 céntimos de Euro.

- 103 monedas de 20 céntimos de Euro.

- 3 monedas de 50 céntimos de Euro.

-

65 monedas de 5 céntimos de Euro.

-

23 monedas de 2 céntimos de Euro.

-

8 monedas de 1 céntimo de Euro.

Mientras se estaba efectuando el registro en el domicilio, Ginés llegó al domicilio y estuvo presente, sin que entregara las llaves de la caja fuerte.

Una vez analizada la sustancia estupefaciente intervenida esta arrojó los pesos netos siguientes: 97,40 g., 97,56 g., 97,53 g., 92,52 g., las bolsas y 491,80 g., la tableta. En todos los supuestos estaban compuestas de monoacetilmorfina, heroína, papaverina y noscapina.

La droga intervenida era propiedad de Fermín , que la iba a destinar a la venta a terceras personas. El dinero intervenido era producto de anteriores transacciones.

El procesado Fermín padece adicción grave a sustancias estupefacientes que disminuye sus facultades intelecto-volitivas.

El valor de la droga intervenida se sitúa en torno a los 80.000 Euros.

El procesado Fermín ha sido anteriormente condenado por delitos de robo en sentencias de fecha de firmeza 13 de Mayo de 1.999, 19 de Abril de 1.999 y 14 de Abril de 1.999 y Estela carece de antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dando respuesta a la cuestión previa que han planteado las defensas de los procesados, esta Sala considera que no se ha vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (Artº 18/2 de la Constitución).

En efecto, cierto es que los días 1 y 2 de enero de 2003 el Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla dictó dos Autos de entrada y registro en el curso de una investigación que se sigue por un presunto delito de homicidio intentado.

En el primero se autoriza la entrada y registro del domicilio donde presumiblemente se pudiera encontrar Fermín , ahora bien, como los moradores advierten que existe un error y el verdadero domicilio de Fermín es el de al lado, el Juzgado dicta un segundo Auto (Letra B). Pues bien, si en el curso de esa entrada y registro que se efectúa por delito de homicidio se encuentra casualmente la droga, no por ello podemos concluir que exista vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Como expresa la Sentencia del Tribunal Supremo de 13-03-01, siguiendo la Sentencia del Tribunal Supremo de 18-06-99, respecto del hallazgo casual de la droga cuando se efectúa el registro del domicilio del acusado, el que aparezcan efectos o instrumentos que se refieren a conductas delitivas distintas, no supone que queden desamparados de su autorización judicial que cubre la intromisión en la esfera privada que entraña un domicilio.

Se ha impuesto en la doctrina de esta Sala una posición favorable a la licitud de la investigación.

A mayor abundamiento y en el presente caso, a favor de la licitud de la prueba de entrada y registro, contamos con el dato de extraordinaria importancia cual es que la moradora Estela no mostró oposición alguna al registro y así afirmó en la vista oral ,ella dijo que podían pasar y...

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