SAP Madrid 9/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteMARIA CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2007:1195
Número de Recurso83/2004
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 83 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MAJADAHONDA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 2073 /2001

SENTENCIA Nº 9/07

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a diecisiete de enero de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 83/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de MAJADAHONDA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Emilio con DNI/PASAPORTE número NUM000, nacido el 28/08/1980 en MADRID, hijo de JESUS y de MARIA, con domicilio en Villanueva del Pardillo (Madrid), en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª Margarita Goyanes González-Casellas y defendido por la Letrado Dña. María Rosa Lorente Rico. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dña. CARMEN COMPAIRED PLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los que causan grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal. Considera responsable, en concepto de autor, al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó la pena de 5 años de prisión y multa de 878,82 euros, accesorias y costas.

SEGUNDO

Por la defensa, en el acto del juicio oral, se modificaron las conclusiones y si bien se mantenía el pronunciamiento absolutorio, con carácter subsidiario, si se entendían acreditados los hechos, la participación del acusado sería como cómplice, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del art. 21-6 de dilaciones indebidas como muy cualificada, solicita la pena de 6 meses de prisión, accesorias y costas.

El acusado, Emilio, mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 18,20 horas del día 31 de Julio de 2001, fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil a bordo del vehículo N-....-MN propiedad de su padre, pero que el acusado utilizaba habitualmente, portando en el interior del asiento del copiloto un total de 38 comprimidos de éxtasis. Dichas pastillas arrojan un peso de 10,75 gramos de la sustancia denominada MDMA, con una riqueza media del 19,9%, lo que supone una cantidad pura de 2,139 gramos. Dicha sustancia hubiera alcanzado en el mercado un valor de 439,41 euros. Estaba destinada al tráfico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, tratándose de una sustancia estupefaciente como es el MDMA, según el informe existente de la Agencia Española del Medicamento, que obra en las actuaciones, y que no ha sido impugnado.

Dicha sustancia se encuentra incluida en la Lista I del Convenio de 1971 de Viena, suscrito por España, y tras su...

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