SAP Soria 48/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2007:163
Número de Recurso6/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00048/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 1

P. A. Nº 6/07 (D. Previas nº 226/07 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria)

ACUSADO: Luis Andrés. Letrado Sr. Soto Vivar. Procurador Sr. Pérez Marco.

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA PENAL NÚM. 48/07

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

DOÑA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

DON RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)

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En Soria a 11 de Septiembre de 2007.

Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Procedimiento Abreviado 6/07, D. Previas nº 226/07 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Soria, seguida por delito Contra la Salud Pública, contra: Luis Andrés, nacido en Cali (Colombia) el día 8 de Septiembre de 1.975, hijo de Carlos y de María, con DNI NUM000 y con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM001, NUM002 - NUM003 de Soria.

El acusado Luis Andrés, esta representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y defendido por el Letrado Sr. Soto Vivar.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Presidente, D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Soria, se incoaron Diligencias Previas nº 226/07 con fecha 28 de Marzo de 2007, que se siguieron en virtud del atestado de la Guardia Civil contra Luis Andrés por la presunta comisión de un delito Contra la Salud Pública. Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien emitió escrito de acusación, y solicitó la apertura de Juicio, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Soria, formándose el Procedimiento Abreviado nº 6/07.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modifico sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio en el siguiente sentido: 1º Relató los hechos, añadiendo que donde dice que las sustancias estupefacientes intervenidas tienen un valor de 13.000 euros debe decir que en virtud de la riqueza de tales sustancias su valor se estima en 10.000 euros. También, al final de dicha conclusión, debe decirse que el acusado es adicto desde hace tiempo y en forma importante a sustancias estupefacientes, concretamente cocaína, circunstancia ésta bajo cuyos efectos cometió los hechos de los cuales se le acusa y que aún cuando no elimina, si que aminora sus capacidades intelectivas y volitivas.

La 2ª y 3ª conclusiones se mantienen.

4ª. Concurre en el acusado la circunstancia atenuante de haber actuado bajo la adicción a sustancias estupefacientes del núm. 2º del art. 21 de C. Penal en relación con igual núm. del art. 20 del mismo Texto Punitivo.

5º. Procede imponer al acusado la pena de 3 años de prisión y multa de 10.000 euros, privación del derecho de sufragio pasivo y costas.

El dinero intervenido al acusado debe destinarse al pago de la multa solicitad.

TERCERO

El Letrado de la Defensa, así como el acusado, a la vista de las anteriores modificaciones, mostraron su conformidad con la calificación definitiva de los hechos formulada por el Ministerio Fiscal, solicitando del Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación.

De conformidad con las partes se declara probado que el día 28 de Marzo de 2007 en la calle Cuesta Serena, con calle Tirso de Molina de Soria a consecuencia de un operativo montado por el Cuerpo Nacional de Policía se detuvo a Luis Andrés, mayor de edad y cuyos antecedentes penales procedentes del Registro Central de Penados y Rebeldes no constan en la causa, en posesión de 5...

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