STSJ País Vasco 1220/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2015:2339
Número de Recurso1083/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1220/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1083/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/003565

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0003565

SENTENCIA Nº: 1220/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 30 de junio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Ruperto contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 21 de enero de 2015, dictada en proceso sobre (OSS), y entablado por el citado recurrente frente a DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, INSS, MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MINISTERO DE INTERIOR, MUTUALIA y TGSS .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor D. Ruperto, nacido el NUM000 -1966, con DNI NUM001 y NAF NUM002, ha venido prestando sus servicios como Ertzaintza para el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, desde el 20-04-93, como patrullero y jefe de grupo.

SEGUNDO

El Sr. Ruperto cayó en situación de IT el 16/04/2010 que por el INSS se declaró derivada de enfermedad común fallando la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao de 26/10/2011 que era derivada de accidente de trabajo. A instancias de la mutua MUTUALIA el 30/12/2011 se inició expediente de incapacidad permanente, proponiendo la mutua fuera declarado afecto de Incapacidad Permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. Por Resolución del INSS de 3/04/2012 se declaró al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, declarándose responsable a MUTUALIA, presentándose reclamación previa por el trabajador el 25/05/2012 que fue desestimada por Resolución de 13/06/2012. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao de 3/05/2013, en procedimiento 670/2012 instado por el trabajador, se le declaró afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con derecho al percibo de una prestación económica consistente en el 100% de la base reguladora de 3.198 euros con efectos al 15/10/2011.

TERCERO

Formulada solicitud de pensión extraordinaria derivada de actos de terrorismo, se deniega la misma por resolución de 26-11-2013 "al no quedar acreditado el nexo causal entre las lesiones y hechos de naturaleza terrorista". El dictamen propuesta de fecha 26-11-2013 únicamente recoge como cuadro clínico y limitaciones orgánicas y funcionales: "trastorno depresivo grave con síntomas psicóticos".

CUARTO

El Sr. Ruperto fue asignado al dispositivo de seguridad de la final de la Copa del Rey de baloncesto que se celebró el 21/02/2010, interviniendo en la detención de un aficionado, actuación que fue grabada y difundida por medios de comunicación e internet. En la noche entre el 10 y el 11 de marzo de 2010, el vehículo normalmente utilizado de forma privada por el actor apareció con la palabra "ZIPAIO", escrita con un punzón en su portón trasero. El Sr. Ruperto y el Consorcio de Compensación de Seguros alcanzaron un acuerdo amistoso para la indemnización de los daños causados previa peritación de los mismos, calificándolos como incluidos en la cobertura prevista para los daños ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. El 6 de mayo de 2010 el actor denunció en dependencias policiales que persona o personas desconocidas habían escrito la palabra "ZIPAIO" en la botonadura del ascensor de su domicilio.

El 1/06/1996 el Sr. Ruperto denunció daños en el vehículo de su propiedad de capó y lateral izquierdo rallado, espejo izquierdo suelto, cristal delantero fracturado y limpiaparabrisas forzado y doblado dictándose por el Director de Régimen Jurídico del Gobierno vasco el 21/10/1998 Resolución por la que le concedía ayuda a víctima de terrorismo por parte de los daños de aquél.

QUINTO

El Sr. Ruperto solicitó pensión extraordinaria derivada de actos de terrorismo, siendo esta denegada por Resolución del INSS de 26/11/2013. El Dictamen Propuesta de 26/11/2013 recogía como cuadro clínico y limitaciones orgánicas y funcionales "Trastorno depresivo grave con síntomas psicóticos".

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa, dándose por reproducido el expediente tramitado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Ruperto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, MUTUALIA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 2, MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA y MINISTERIO DE INTERIOR, absolviendo a las demandadas de las pretensiones vertidas en su contra y confirmando lo resuelto en vía administrativa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ahora recurrida en suplicación ha desestimado la pretensión actuada por Don Ruperto tendente a que se declarase que la incapacidad permanente absoluta que tiene reconocida por la contingencia de accidente laboral, sea considerada acto terrorista con la subsiguiente condena a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y en concreto al Ministerio de Economía y Hacienda a hacer frente a la misma.

La decisión judicial considera que el daño sufrido por el actor, la incapacidad permanente absoluta, no deriva de acto terrorista y ello pese a que la etiología de tal grado de incapacidad permanente sea el accidente laboral; subraya que al actor se le ha declarado afecto de incapacidad permanente absoluta por "trastorno por estrés postraumático, episodio grave con síntomas psicóticos", situación que trae causa del previo proceso de incapacidad temporal que también fue judicialmente declarado como derivado de accidente laboral por sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao de 26 de octubre de 2011 .

La sentencia sitúa la causa de las dolencias del demandante en un episodio que vivió en la final de la Copa del Rey de baloncesto que se celebró el 21 de febrero de 2010, interviniendo entonces en la detención de un aficionado, siendo grabada esta actuación y difundida por medios de comunicación e internet, influyendo también en su debut que en la noche del 10 al 11 de marzo de 2010 el vehículo empleado de modo privado por el actor apareció con la palabra "ZIPAIO" escrita con un punzón en su portón trasero, y que el 6 de mayo personas desconocidas escribieron la palabra "ZIPAIO" en la botonadura del ascensor del domicilio del actor. Sostiene que estos...

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