SAN 233/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2016:1483
Número de Recurso635/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000635 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06290/2014

Demandante: DON Eugenio

Procurador: DOÑA MARÍA OTILIA ESTEBAN GUTIÉRREZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a trece de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 635/2014, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña María Otilia Esteban Gutiérrez, en nombre y representación de don Eugenio, contra la Resolución del Ministro del Interior de 26 de agosto de 2014, sobre derecho de asilo y protección subsidiaria.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2009 don Eugenio formuló solicitud de asilo en la Jefatura Superior de Policía de Cantabria, Grupo Operativo de Extranjeros, alegando los siguientes hechos: 1) es miembro del Partido Laborista Obrero de Georgia, "Shromis", desde 1999, formando parte de la oposición unificada al gobierno del país; 2) sus problemas comenzaron en 2003, tras la denominada "revolución de las rosas", cuando grupos nacionalistas pertenecientes al partido del presidente Saakashvili comenzaron a extorsionarle para que financiase el partido; 3) dados los hechos y ante la ausencia de ayuda de su partido, en 2004 cerró su negocio -materiales de construcción- y emigró a Rusia; 4) en 2006, tras la denominada "crisis de los espías", el gobierno moscovita comenzó a deportar a Georgia a ciudadanos georgianos, él entre ellos; 5) retornó a Georgia junto con dos hermanos para participar más activamente en política; 6) en junio de 2006 fue detenido junto con otros militantes del partido y acusado de ser espía de los rusos; 7) fue puesto en libertad a principios de 2007 por falta de pruebas; 8) no obstante estas circunstancias, se involucró más en las actividades del partido junto con otros miembros de la oposición, convocando protestas y manifestaciones ante el Parlamento, la más importante el 7 de noviembre de 2007 en el curso de la cual fueron dispersados violentamente por militares armados y la policía, aunque cuando huía con otras personas fue alcanzado y golpeado brutalmente; 9) tras ser trasladado al hospital de su distrito, recibió la visita de unos policías que le conminaron a no denunciar los hechos so pena de tener problemas; 10) le amenazaron telefónicamente; 11) el 26 de mayo de 2008, siendo presidente del partido en la provincia de Dusheti, se celebraron elecciones y tras ellas aumentaron las amenazas contra los miembros del partido; 12) el 29 de junio recibió una citación judicial para que junto con sus hermanos se presentara; 13) decidieron no presentarse, pero el 14 de agosto un hermano fue detenido y condenado a dos meses de prisión; 14) dictaron contra él y un hermano órdenes de búsqueda, pero se escondieron; 15) ha solicito asilo en 2009, pero la solicitud fue inadmitida a trámite; 16) no solicitó asilo al llegar a España porque pensó que dada la situación de su país el presidente y su partido serían derrocados y podría regresar.

En escritos obrantes a los folios 1.33 y 1.34 y 1.42 y 1.43 del expediente administrativo, traducidos del georgiano, constan alegaciones del señor Eugenio que en lo esencial reproducen las ya expuestas el 20 de octubre de 2009, pudiendo puntualizarse, además, los siguientes extremos: 1) el 26 de mayo se celebraron elecciones falsificando los resultados; 2) después de las elecciones el Gobierno comenzó las persecuciones e intimidaciones contra miembros de la oposición; 3) a raíz de las detenciones el presidente del Partido Laborista, señor Victorio, contactó con todas las embajadas acreditadas en Georgia pidiéndoles que acogieran en sus países a los miembros intimidados del partido; esto sucedió el 25 de julio de 2008, pocos días después de la guerra de Rusia contra Georgia; 4) la guerra estalló a principios de agosto de 2008 y duró tres días; 5) dos o tres días después de terminar la guerra, empezaron a buscarles a él y a su hermano; a su hermano le detuvieron pero él se escondió en un pueblo montañoso de Georgia desde donde logró escapar.

La solicitud fue desestimada por Resolución del Ministro del Interior de 26 de agosto de 2014 por los siguientes motivos: a) basa la solicitud en su pertenencia a un colectivo determinado, sin aportar elementos personales o circunstanciales que indiquen que haya sufrido, o tenga un temor fundado a sufrir, una persecución personal por esta causa, y cuando según la información disponible sobre el país de origen, la mera pertenencia a tal colectivo no determina necesariamente la existencia de persecución ni justifica suficientemente un temor fundado a sufrirla; b) los principales hechos constitutivos de la persecución alegada están lo suficientemente alejados en el tiempo como para concluir que tales hechos no constituyen una persecución que justifique una necesidad actual de protección, sin que del contenido de las actuaciones pueda deducirse que los hechos relatados hayan seguido produciéndose o hayan tenido unas consecuencias tales que pudieran considerarse, en sí mismas y en la actualidad, como persecución, o que pudieran justificar un temor fundado a sufrirla; c) el relato ofrecido resulta inverosímil tal y como lo formula y según la información disponible sobre el país de origen, así como contradictorio en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos sustanciales de la misma, de forma tal que no puede considerarse que haya acreditado suficientemente la veracidad de la persecución, y sin que se deduzcan del expediente otros elementos que indique que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla; d) los elementos probatorios aportados por el solicitante se refieren a hechos que no ha establecido suficientemente en el relato de la persecución alegada, por lo que no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución;

e) no concurren los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley de asilo y en la Convención de Ginebra, ni en los artículos 4 y 10 de la misma Ley, para la concesión del derecho a la protección subsidiaria.

Frente a dicha resolución la representación procesal de don Eugenio interpuso recurso contenciosoadministrativo.

Por auto de 22 de junio de 2015, confirmado por el de 3 de septiembre del mismo año, la Sala denegó la medida cautelar solicitada por el recurrente.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

En dicha demanda formula las siguientes alegaciones: 1) los hechos alegados constituyen una persecución por parte del gobierno de Georgia contra el recurrente y familiares, por pertenecer a determinado grupo social u opiniones políticas; 2) las autoridades de su país no solo no le protegen sino que le amenazan;

3) han dictado contra él una orden de busca y captura para que se presente a juicio; 4) existe riesgo si se traslada a otra zona del país; 5) debe considerarse acreditado el temor del solicitante a sufrir persecución si vuelve a su país.

Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que "se reconozca la condición de refugiado y se otorgue el derecho de asilo a don Eugenio ".

Por medio de otrosí solicita subsidiariamente, "para el caso de no acceder a lo solicitado inicialmente, se autorice la residencia en España del recurrente por concurrir circunstancias humanitarias que así lo aconsejan".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia "en cuya virtud se desestime el recurso, con expresa imposición de cotas a la parte recurrente".

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos...

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