SAP Madrid 193/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2007:5883
Número de Recurso7/2007
Número de Resolución193/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00193/2007

Rollo número 7/07

Sumario número 8/2007

Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmas Señoras:

Doña Olatz Aizpurua Biurrarena

(Presidente)

Doña María Cruz Alvaro López

Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A Nº 193/2007

En Madrid, a veintiséis de abril de 2007

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicadas, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 24 de abril de 2007, la causa seguida con el número 7/2007 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 8/2006 del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, por un supuesto delito contra la salud pública, contra D. Manuel, nacido el día 28-08-1.982, hijo de Manuel y de Alejandra, natural de Valencia, con Pasaporte Nº NUM000 expedido en España, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, en prisión provisional por esta causa desde el 27 de septiembre de 2006, representado por la Procuradora Dª Elena Muñoz González, y defendido por el Letrado D. Emilio Pérez Mora; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Alejandra Navarro Herrera, actuando como ponente la Ilma. Sra. D ª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 (inciso 1º, sustancia que causa grave daño a la salud), 369.6ª y 374 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de nueve años y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 183.986,11 euros, costas y comiso de la sustancia estupefaciente intervenida.

SEGUNDO

El Letrado del procesado, en igual trámite, mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal a la que se adhirió.

Se declara probado que sobre las 10.00 horas del 27 de septiembre de 2.006 Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de Caracas en el vuelo N º1332 de la Cia Aérea Santa Bárbara portando una maleta provista de un doble fondo en cuyo interior fueron localizadas tres planchas envueltas en plástico negro, que contenían en su conjunto 3.925,00 gramos de la cocaína con una riqueza media de 40,7%, que iba a entregar a una tercera persona no identificada para su ulterior difusión a terceros. La cocaína intervenida habría alcanzado un precio de 183.986,11 euros en el mercado ilícito de esta sustancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública con sustancia que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 inciso penúltimo, y 369 nº 6 del Código Penal, al haber tenido lugar el transporte para su posterior distribución a terceras personas de lo que según el análisis de la Agencia Española del Medicamento era cocaína, sustancia sometida a control de estupefacientes y prohibición de tráfico en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Español...

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