STSJ Castilla y León , 10 de Septiembre de 2014

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2014:3837
Número de Recurso1037/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01219/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2013 0001799

010200

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001037 /2014 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000856 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, INSTITUTO PARA LA REESTRUCT.DE LA MINER.DEL CARBON Y DESAR.ALTERN.COMARCAS MINER

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: Evelio

Abogado/a: RUTH MARÍA LOPEZ VALENTIN

Rec. Núm.1037/2014

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias

En Valladolid, a diez de Septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1037/2014, interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y por el INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERIA DEL CARBÓN Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de PONFERRADA de fecha, 7 de Febrero de 2.014 (Autos nº 856/2013), dictada a virtud de demanda promovida por D. Evelio contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y OTROS; sobre DERECHO Y CANTIDAD (Reanudación Subsidio mayores de 52 años).

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre de 2013, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO. - El demandante, D. Evelio con DNI NUM000 .

Con fecha 5.3.2012 (folio 26) se dicta Resolución de aprobación de las prestaciones por desempleo a favor del actor, con las siguientes características: días de derecho: 1660; período reconocido: 16.2.2012 al

25.9.2016; base reguladora diaria: 17,75 euros; cuantía inicial diaria: 14,20 euros; fecha de inicio del pago:

10.4.2012.

SEGUNDO

El actor presenta ante el INEM declaración de rentas el 12.7.2013 en el que indica que el 4.6.2012 recibió una herencia (folio 27).

Y acompaña la escritura de aceptación y adjudicación de herencia de fecha 4.6.2012 (folios 28 a 41) consistente en una vivienda y depósitos bancarios siendo el valor total de los bienes inventariados 318.212,41 euros y con la inclusión del ajuar doméstico 327.758,78 euros. Estos bienes se aceptan por los herederos, entre ellos el actor, por séptimas e iguales partes indivisas entre ellos, valor de cada adjudicación 45.458,91 euros (folio 35).

El actor adjunta el Modelo 650 sobre Impuesto de Sucesiones, datos fiscales sobre el Impuesto de la Renta del año 2012 y la declaración de IRPF del año 2012 (folios 104 a 108).

TERCERO

La cantidad percibida en herencia ha sido incluida en la declaración de la renta del ejercicio 2012, además de haberse cumplido con el resto de tributos que gravan las sucesiones, y se ha aportado al Servicio Público de Empelo Estatal con fecha 26.2.2013, declaración anual de rentas (folios 87 y ss).

CUARTO

En fecha 17.7.2013 (folio 43) el SPEE comunica al actor propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma señalando "que se han producido determinadas circunstancias que podrían afectar a la resolución mencionada. Dichas circunstancias consisten en: aceptación de una herencia, no comunicada en la última declaración anual de rentas, por importe de 45.458,91 euros. Como quiera que, no comunicó en el momento en que se produjo en su Oficina del Servicio Público de Empleo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, esta Dirección Provincial

entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 5.495,40 euros, correspondientes al período del 4.6.2012 al 30.6.2013, que deberá reintegrar a este Servicio Público de Empleo Estatal. Igualmente se le comunica la propuesta de extinción de su derecho."

QUINTO

El actor dirige al SPEE el 5.8.2013 escrito (folio 45) en el que señala que "el único motivo de la no comunicación de la aceptación de herencia, fue por absoluto desconocimiento de tal obligación".

El 8.8.2013 (folio 46) el SPEE dicta Resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida con reclamación de cantidades señalando que "el nº 3 del art. 25 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipifica como infracción grave de los trabajadores no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se hayan percibido indebidamente" y resuelve "declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 5.495,40 euros correspondientes al período del 4.6.2012 al 30.6.2013 y extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido".

SEXTO

Que el actor en la actualidad y desde el 30.10.2003, está en situación de prejubilado percibiendo una prestación del Plan de Prejubilaciones de la Minería del Carbón, siendo además titular del Convenio Especial de la Seguridad Social.

La cantidad bruta garantizada para el año 2014 es la de 2.468,29 euros mensuales (folio 135).

SÉPTIMO

Que es este Organismo, la ENTIDAD GESTORA MINERA S.L.U. Y el INSTITUTO para la reestructuración de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras, Conforme el "Plan Nacional de Reserva Estratégica del Carbón 2006-2012 y el Nuevo Modelo de Desarrollo Integral Sostenible de las Comarcas Mineras", así como de las ayudas previstas en la Orden Ministerial de 18 de Febrero de 1998 y la Orden ECO/2771/2003, de 24 de Septiembre, la entidad que gestiona como entidad colaboradora del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras el pago de las ayudas por costes laborales mediante las prejubilaciones otorgadas por las empresas mineras del carbón.

OCTAVO

Tras el Expediente de revocación del derecho al subsidio que termina con la Resolución del SPEE de 8.8.2013, el Organismo demandado decide no complementar el subsidio revocado.

Así al folio 58 consta la comunicación de la Entidad Gestora Minera de fecha 28.8.2013 en la que se indica que "respecto al asunto referenciado, y siguiendo las instrucciones del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, no procederemos a complementar el subsidio extinguido, al considerar el SPEE de la Coruña (antiguo INEM) que se ha producido una infracción grave tipificada en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, como podrá comprobar en la Resolución sobre extinción de prestaciones por desempleo emitida por el SPEE de León, de 8.8.2013."

Al actor ya se le han abonado los 5.495,40 euros a los que tenía derecho. Además el actor tiene derecho al abono de la cantidad bruta garantizada, que para el año 2014 son 2.468,29 euros mes.

NOVENO

El actor presentó reclamación previa el 15.10.2013. Agotada la vía previa se interpone demanda el 18.9.2013 que dio lugar a los Autos nº 856/2013 y demanda el 17.12.2013 que dio lugar a los Autos nº 1114/2013 acumulados a los anteriores."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por los demandados Servicio Publico de Empleo Estatal y por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada demanda en impugnación de resolución se articulan sendos recursos de suplicación. El primero a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal con la habilitación que proporciona lo previsto en el artículo 193.c) LRJS, atribuye a la sentencia de origen la infracción de lo establecido en el artículo 231.1 e) de la ley General de la Seguridad Social, en relación con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como de doctrina jurisprudencial, con cita de la STS de 7 de diciembre de 2006 .

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