SAP Madrid 39/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteALEJANDRO BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:4979
Número de Recurso49/2005
Número de Resolución39/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

ALEJANDRO BENITO LOPEZMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOABLANCA MARIA RODRIGUEZ VELASCO

Sumario nº 11/2005

Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid

Rollo de Sala nº 49/2005

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su

Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 39/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

Magistrados )

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA )

Dª..Mª BLANCA RODRIGUEZ VELASCO)

)

En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil seis.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el sumario nº 11/2005 del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid seguido contra el acusado Ramón, con pasaporte boliviano nº NUM000, nacido el 24 de septiembre de 1985 en Cochabamba (Bolivia), hijo de Juan y Cristina, sin antecedentes penales, y privado de libertad por esta causa desde el 29 de junio de 2006.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña Concepción Miranda de Miguel; y dicho acusado, representado por la procuradora doña Raquel Ales López y defendido por la letrada doña Mª Maritza Iliana Nuñez Osorio; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.1.6º del Código Penal (CP ), reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado mencionado, y solicitó la imposición de las penas de 13 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y multa de 98.150,67 euros por el delito, así como el comiso de la sustancia y dinero intervenidos, y abono de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su defendido, y subsidiariamente la no aplicación del subtipo agravado de notoria importancia y la concurrencia de la atenuante de colaboración con la Justicia.

Sobre las 6,30 horas del 29 de junio de 2005, el acusado Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido en el aeropuerto de Madrid-Barajas, al que llegó en el vuelo de la compañía Iberia NUM001 procedente de Buenos Aires (Argentina), al portar en el interior de su organismo cien bolas, que contenían 983 gramos netos cocaína con una riqueza del 76,6%, que debía entregar a una persona no identificada, por lo que se quedaría con los 1.688 doláres USA, que le habían entregado para poder entrar en España, que le fueron incautados.

En el mercado ilegal la venta al por mayor de la cocaína intervenida tiene un valor de 32.716,89 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública del art. 368 CP .

El acusado estaba en posesión de una sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, como es la cocaína, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España en 3 de Febrero de 1966 , que traía en el interior de su organismo, con el peso y pureza que se describen en el relato histórico, según informe del Laboratorio de Madrid de la División de Estupefacientes de la Agencia Española del Medicamento (folios 31 a 35), coincidente básicamente en cuanto la riqueza (76,8%) con el contra-análisis realizado...

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