SAP Valencia 154/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2007:1021
Número de Recurso211/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 154/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a doce de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000211/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000590/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a don Pedro Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales doña MERCEDES SOLER MONFORTE, y de otra, como apelada a la Cía. HOSTELERIA EL MIRADOR SL, representado por el Procurador de los Tribunales doña ROSA RODRIGUEZ GIL, sobre nulidad de acuerdos, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Pedro Francisco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 30 de enero de 2007, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador Sra. Soler Monforte en la representación que tiene acreditada de su mandante D. Pedro Francisco debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada Escriba S.L., de las pretensiones deducidas en su contra, con im,posición de las costs procesales causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Pedro Francisco, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Mercantil 2 de Valencia dictó sentencia, con fecha 5 de Febrero de 2.007, que desestimaba la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco contra la mercantil Hostelería el Mirador S.L. sobre nulidad de acuerdos sociales, adoptados en junta de 30 de Junio de 2.005, tras rechazar la excepción de caducidad de la acción que se expuso por la demandada en su escrito de contestación por haber transcurrido más de un año desde la fecha de adopción del acuerdo y el momento de la reclamación judicial, al entender el Juzgador que tal lapso temporal deberá computarse, para los ausentes, no desde la fecha de adopción del acuerdo, sino desde la publicación en el BORME, salvo que se acredite que tuvieron conocimiento en fecha anterior, e igualmente en el caso de que el acuerdo no fuera inscribible y el socio se ausentara de la junta en el momento de adopción de los acuerdos, no habiendo transcurrido el año que prevé el artículo 116 del TRLSA desde la notificación posterior al acuerdo y la presentación de la demanda, desestimó, sin embargo, la demanda interpuesta al considerar que el requerimiento del demandante no fue hecho de propia mano por él sino por persona no identificada, que decía actuar por orden de quien se identificaba a los efectos de la solicitud del artículo 55 del citado Cuerpo Legal, por lo que, considera el Juzgador, que hallándose dicho precepto enmarcado ena sección correspondiente a la Junta general, le serán aplicables los mismos requisitos que para ejercer el derecho a voto, por lo que la solicitud de acta notarial se ha realizado por un apoderado, y no puede aceptarse en la forma en que se verificó, por lo que rechazaba la nulidad pretendida.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la actora, que consideró que no cabía extender exigencias no previstas al precepto que realmente debía aplicarse, el artículo 55 TRLSA sin que este las recogiera, porque las cuestiones relativas al ejercicio de derechos debían valorarse en forma restrictiva, y, en segundo lugar, solicitó que, de no acogerse la alegación precedente, que debía conducir a la estimación de la demanda, se revisara el pronunciamiento relativo a las costas, ya que concurrían dudas de hecho y derecho. Asimismo, impugnó la sentencia la parte contraria, alegando que debía desestimarse la demanda por caducidad de la acción, quedando planteada la cuestión en esta alzada en los términos expuestos.

SEGUNDO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida.

Punto de partida de nuestro análisis ha de ser la consideración de que procede examinar, en primer lugar, la impugnación planteada por la representación del demandado frente a la sentencia, toda vez que su estimación determinaría que deviniera innecesario valorar el motivo que llevó a la desestimación de la demanda al...

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