SAP Madrid 320/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2007:10835
Número de Recurso250/2007
Número de Resolución320/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 320

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Pilar OLIVÁN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rollo P-250/2007

J. Oral 51/2007

Jzdo. Penal nº 20

En Madrid, a 17 de julio de 2007.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, el 10-V-2007, en la causa arriba referenciada.

El apelado estuvo asistido de la Letrada María Nieves Pontón García.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Valorando en conciencia la prueba practicada resulta probado y así se declara que sobre las 08,50 horas del día 14 de abril de 2006, el acusado Emilio, mayor de edad por cuanto nacido el 10 de diciembre de 1980 y sin antecedentes penales, fue detenido por agentes de la Guardia Civil tras haber facturado en el aeropuerto de Madrid-Barajas como equipaje en el vuelo de la compañía aérea Spanair número NUM000 con destino a Gran Canaria, una maleta que contenía un bote de plástico en cuyo interior portaba 16 cilindros envueltos en plástico transparente que resultaron ser hachís con un peso total de 376,8 gramos, sustancia que adquiría en el mercado ilícito un precio de venta al por mayor de 483,43 euros.

    No consta debidamente acreditado que el acusado pretendiera destinar la droga intervenida a su venta a terceras personas".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Emilio del delito contra la salud pública por el que viene siendo enjuiciado, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra condenatoria contra el acusado como autor de un delito contra la salud pública, ya imputado en la primera instancia, por tenencia de hachís para el tráfico, a las penas de dos años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 483,43 euros, con 25 días de arresto sustitutorio en cado de impago, comiso de la droga y pago de costas.

  3. El apelado, Emilio, instó la confirmación de la resolución recurrida.

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada, excepto el último párrafo, que ha de ser sustituido por el siguiente:

    La sustancia estupefaciente intervenida estaba destinada, cuando menos parcialmente, a la venta a terceras personas.

    MOTIVACIÓN

    La cuestión planteada en el recurso es muy concreta. La juez de instancia absolvió al...

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