SAP Barcelona 173/2008, 11 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:2008:2420 |
Número de Recurso | 89/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 173/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
BARCELONA
Rollo nº 89/07
Diligencias previas nº 1276/07
Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona
SENTENCIA Nº
Iltmos. Sres.:
D.ª Elena Guindulaín Oliveras
D.º Beatriz Grande Pesquero
D.º José Mª Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil ocho.
Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 89/07, Diligencias Previas nº 1276/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de los de Barcelona, por un presunto delito contra la salud pública, contra Miguel Ángel, nacido en Nigeria el día 5 de marzo de 1968, hijo de Jousef y María Odense, en situación de libertad por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Belén García Martínez y defendido por la Letrada Dª. Yolanda Hernández Guerrero; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Dº. José Mª Assalit Vives.
Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito contra la salud pública, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Miguel Ángel calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal, considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de cuatro años de prisión y multa de 60.-Euros, con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria, y costas según el artículo 123 del Código penal.
La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendido.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Miguel Ángel, natural de Nigeria, mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación ilegal en España, sobre las 20:30 horas del día 11 de abril de 2007, se dirigió a la calle Escudillers de la localidad de Barcelona, donde se hallaba Isidro con quien entabló una conversación, dirigiéndose ambos a la calle Nueva de San Francisco. Isidro entregó al acusado un billete de 20.-Euros que éste guardó en el interior de su cartera, entregándole a cambio un envoltorio que el acusado había sacado de su boca. En el interior de dicho envoltorio había cocaína con un peso neto de 0,143 gramos y una riqueza del 37.1% (Dicha riqueza se halla expresada en base y su incertidumbre es del +/- 3%).
Los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud por el que se mantiene acusación por la acusación pública.
Se han considerado probados los hechos en méritos de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio con todas las garantías y en concreto por las declaraciones de todos los agentes de la autoridad, miembros en aquellas fechas de la Guardia Urbana de Barcelona, que presenciaron en mayor o menor medida los hechos declarados probados, a lo que cabe...
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