SAP Barcelona 794/2007, 13 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2007:13137
Número de Recurso25/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución794/2007
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 25/07

Diligencias previas nº 1021/05

Juzgado de Instrucción nº 2 de Manresa

SENTENCIA Nº

Iltmos. Sres.:

D.ª Beatriz Grande Pesquero

D.º Augusto Morales Limia

D.º José Mª Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil siete.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 25/07, Diligencias Previas nº 1021/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Manresa, por un presunto delito contra la salud pública, contra Juan Antonio, con Pasaporte nº NUM000, nacido el día 7 de agosto de 1982, hijo de Ahmed y Fátima, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elisenda Parellada Jofre y defendido por la Letrada Dª. Sara López Chapa; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito contra la salud pública, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró los días señalados, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Juan Antonio calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de seis años de prisión, 450.-Euros de multa, con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días, si fuera procedente su imposición dentro de los límites del artículo 53.3º del Código penal, y costas de conformidad con lo previsto en el artículo 123 del Código penal.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendido.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Juan Antonio, súbdito de Marruecos, nacido el 7 de agosto de 1982, carente de antecedentes penales, sobre las 20:30 horas del día 15 de octubre de 2005, encontrándose dentro de un vehículo, en el Passeig Pere III, de la localidad de Manresa, contactó con Carlos María, a quien, después de que entrara en el referido vehículo, ofreció y entregó cocaína a cambio de 25.-Euros, que recibió, siendo sorprendidos por una patrulla de Mossos d'Esquadra, momento en el que el comprador que ya había salido del coche, tiró al suelo la sustancia que había adquirido.

Cuando los referidos Agentes registraron el vehículo, encontraron en el cenicero otras tres bolsas más de la misma sustancia estupefaciente denominada cocaína.

Las cuatro muestras de cocaína incautadas tienen un peso respectivamente de 0,66 gramos con una pureza de 29,2 %; 0,69 gramos con una pureza del 60,6 %; 0,32 ramos con una pureza de 55,8 %; y 0,32 gramos con una pureza de 42,4 %.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito consumado contra la salud pública, referido a sustancia que causa grave daño a la salud, del artículo 368 del Código penal.

Se han considerado probados los hechos en méritos de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio con todas las garantías y en concreto por las declaraciones de sendos miembros del Cuerpo Nacional de Policía que intervinieron en los hechos sometidos a enjuiciamiento y por la declaración del propio acusado según se expondrá, y finalmente por la pericial referida a la sustancia estupefaciente objeto de la transacción que ratificó el contenido del informe obrante a los folios 97 y 98 de la causa, lo que ha logrado conformar la convicción de este Tribunal y es estimado suficiente para...

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