SAP Barcelona 749/2011, 13 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Julio 2011 |
Número de resolución | 749/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
BARCELONA
Rollo nº 45/11
Diligencias previas nº 89/11
Juzgado de Instrucción nº 1 de El Prat de Llobregat
SENTENCIA Nº
Iltmos. Sres.:
Dº José Mª Assalit Vives
Dº Enrique Rovira del Canto
Dª Olga Roige Vilà
En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil once.
Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 45/11, Diligencias Previas nº 89/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de El Prat de Llobregat, por un presunto delito contra la salud pública, contra Ángel Daniel, con DNI nº NUM000, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el acusado, representado por el Procurador de los Tribunales Dº Eugeni Teixido Gou y defendido por el Letrado Dº Oscar Gómez Díaz; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Dº José Mª Assalit Vives.
Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito contra la salud pública, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Ángel Daniel calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a sustancia que causa grave daño a la salud, de los artículos 368 y 369.1.5, al tratarse de cantidad de notoria importancia, ambos del Código Penal, en la redacción dada por la reforma mediante LO 5/2010, de 22 de junio, considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de siete años de prisión, y la pena de multa de 300.000.-Euros y, en su caso, responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 y 3 del Código penal, costas y el decomiso de la droga aprehendida de conformidad con los artículos 127, 374 del Código penal y 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y costas.
La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas se mostró conforme con las del Ministerio Fiscal.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el día 14 de octubre de 2010, sobre las 13:30 horas, el acusado, Ángel Daniel, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, quien se encuentra en situación de prisión provisional por la presente causa desde el día 15 de octubre de 2010, llegó al Aeropuerto de Barcelona, sito en el El Prat de Llobregat procedente de Sao Paolo (Brasil), vía Zurich, en el vuelo NUM001 de la compañía aérea Swiss. Allí fue interceptado por agentes de la Policía Nacional, que le requirieron para someter su equipaje facturado a reconocimiento aduanero, a lo que accedió. A estos efectos, los agentes actuantes se trasladaron con el acusado a la cinta de recogida de equipajes de la Terminal 1. El acusado recogió la maleta facturada por él.
En su interior se hallaron diversos efectos personales sin interés aduanero y además los siguientes efectos que sí infundieron sospechas a los agentes actuantes: dos cajas de cartón, cada una de ellas con una botella con el nombre "Pisco es Perú; un bote de la marca "Santa Natura Yo Vital" para mujer, un bote de la marca "Santa Natura Yo Vital" para niños; un peluche; cuatro cajas con un sobre cada una de ellas; y una alfombra que ocultaba 22 láminas rectangulares: Todos ellos contenían una sustancia pulvurulenta de color blanco, que sometido a Narcotest dio positivo a cocaína.
La totalidad de la...
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