SAP Granada 227/2007, 2 de Abril de 2007
Ponente | MARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON |
ECLI | ES:APGR:2007:1283 |
Número de Recurso | 138/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 227/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
J. INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GRANADA.-
PROCEDTO. ABREVIADO Nº 75/2005.-
ROLLO SALA NÚM. 138/2005.-
La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº 227-
ILMOS. SRES:
D. Carlos Rodríguez Valverde.
Dª. Rosa Mª Ginel Pretel.
Dª. Mª Maravillas Barrales León.
En la ciudad de Granada a dos de abril de dos mil siete.-
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado Nº 75/2005, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Granada, por delito contra la salud pública, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, y, de la otra los acusados Francisco, natural de Granada, nacido el 7 de septiembre de 1.968, hijo de Manuel y de Purificación, con D.N.I. número NUM000, vecino de Granada, con domicilio en C/ CAMINO000 nº NUM001, NUM002, con instrucción, soltero, de profesión la construcción, sin antecedentes penales y, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado los días 3 y 4 de enero de 2.005, representado por el Procurador Sr. Murcia Delgado y defendido por el Letrado Sr. López Hidalgo y Lourdes, contra la cual no se celebró el acto del juicio oral al haber sido expulsada del territorio nacional, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-
-ANTECEDENTES DE HECHO-
Son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes: "El día 3 de enero de 2.005, sobre las 17'45 horas, Francisco fue sorprendido por agentes de la policía nacional cuando acababa de entregar, a cambio de una cantidad de dinero no determinada, una papelina conteniendo la sustancia debidamente analizada resultó ser cocaína. Al ser detenido le fue intervenida otra papelina de idéntico aspecto; debidamente analizadas, arrojaron un peso de 0'76 gramos y una pureza del 83'5% y la otra un peso de 0'77 gramos y una pureza de 80'70%.
Realizada entrada y registro en su domicilio sito en la calle CAMINO000 nº NUM001, NUM002 de esta ciudad, en virtud de auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada, el mismo día 3 de enero se ocuparon una balanza de precisión con restos de cocaína, 5'20 gramos de cocaína con una pureza del 81'2%, 0'08 gramos de cocaína con una pureza del 84'5%, 0'06 gramos de cocaína con una pureza del 87'8%, 0'07 y 0'60 gramos de la sustancia denominada M.D.M.A, así como 3'33 gramos de hachís.
La cocaína intervenida hubiese alcanzado en el mercado ilícito un valor de 90'82 euros, el M.D.M.A., 6'61 euros y el hachís 14'61 euros."
En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 penúltimo inciso del CP, considera penalmente responsable del mismo al acusado en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del CP y solicita que sea condenado a la pena de tres años y un día de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 90'82 euros con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago y pago de las costas.-
La defensa del acusado solicitó su libre absolución.-
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Los hechos declarados probados son legalmente...
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