STSJ Comunidad de Madrid 1389/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2005:15367
Número de Recurso230/2005
Número de Resolución1389/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01389/2005

Recurso de apelación 230/2005

SENTENCIA NUMERO 1.389

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 230/2005, interpuesto por Dª. Clara, representada por el Letrado D. Samy Philippe Michell, contra la Sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Abreviado nº 104/2004 . Ha sido parte apelada la Dirección General de la Policía, estando representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día tres de diciembre de dos mil cuatro, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Abreviado nº 104/2004, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Clara contra la resolución, por silencio administrativo, de la Dirección General de la Policía por la que se le deniega el permiso de trabajo y residencia solicitado el 26-7-02. Declaro que la misma es ajustada a Derecho y en consecuencia no procede anularla ni estimar la causa de inadmisión invocada por la representación de la Administración Recurrida. No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día once de enero de dos mil cinco de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha doce de enero de dos mil cinco se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día dieciséis de febrero de dos mil cinco por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha dieciocho de febrero de dos mil cinco, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, señalándose el día veinticinco de octubre de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de doña Clara se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 17 por la que se procedía a desestimar el recurso interpuesto contra la resolución presunta de la Dirección General de la Policía por la que se denegaba el permiso de trabajo y residencia solicitado con fecha 26 de julio de 2002.

En el presente recurso de apelación se procede a manifestar que la recurrente es esposa de un extranjero legalizado y que su hijo nació en España, el cual también se encuentra legalizado, que tiene una oferta de trabajo de fecha 23 de marzo de 2001, que aportó una serie de documentos cuando interesó en vía administrativa el permiso de residencia por razones excepcionales, que la demanda se desestimó por no haber acreditado que concurrían las razones por las cuales la recurrente podría haber obtenido el permiso por circunstancias excepcionales o por arraigo y que el día 26 de julio de 2002 se aportaron todos los documentos antes mencionados más los nuevos documentos que se aportaron con la demanda.

El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso dado que los documentos que se aportaron en vía jurisdiccional no fueron presentados junto con la solicitud del permiso de residencia interesado, que el permiso de residencia del esposo de la recurrente lo obtuvo dos años y medio después de la solicitud, que no se procede a desvirtuar ninguno de los razonamientos de la sentencia apelada y que no es el momento oportuno para aportar nueva documentación.

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