SAP Barcelona, 1 de Diciembre de 2006
Ponente | JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO |
ECLI | ES:APB:2006:10519 |
Número de Recurso | 147/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo nº 147/2006 R
P.A. nº 293/2006
Juzg. Penal 20 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
D. JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS
Da. ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
Dictan la siguiente
S E N T E N C I A nº
En Barcelona, a uno de diciembre de dos mil seis.
VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 147/2006R, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el día 4 de octubre de 2006 por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 293/2006, seguido por un delito contra la salud pública contra Eugenio ( Gerardo ); siendo parte apelante el acusado dicho; y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona con fecha 4 de octubre de 2006 se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado del margen, en cuya parte dispositiva literalmente se dice: "Que debo condenar y condeno a Eugenio ( Gerardo ) como autor de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, de sustancias que no causan grave daño a la salud, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince meses de prisión y multa de setenta euros, con 7 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Costas procesales. Se decreta el comiso del dinero y de la droga intervenida y la destrucción de la misma"
Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Eugenio ( Gerardo ), en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra absolutoria para el recurrente en los mismos términos que ya había interesado en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que, por el término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que consta en las actuaciones, siendo éstas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde, sin más trámite, quedaron los autos para sentencia.
Se admiten y dan expresa e íntegramente por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia recurrida.
Admitimos y hacemos nuestros en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida
Se admiten, así mismo, y se dan también por reproducidos en esta alzada los...
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