SAN 7/2001, 8 de Febrero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2001:820

Sumario número 13/99.

Rollo de Sala núm. 13/99.

Juzgado Central de Instrucción núm. Uno.

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL. SEC. PRIMERA.

Presidente

Excmo. Sr. Don Siro Francisco García Pérez.

Magistrados

Ilmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez.

Ilma. Sra. Doña Flor Sánchez Martínez.

SENTENCIA n° 7

En Madrid a ocho de febrero de dos mil uno.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada con los Magistrados anotados al margen, la causa dimanante del Sumario núm. 13/99, procedente del Juzgado Central de Instrucción número Uno, por delito contra la salud pública y blanqueo de capitales, contra:

Sebastián , con permiso de trabajo y residencia número NUM000 , natural de Marruecos, nacido en 1951, hijo de Juan Antonio y Marina , con antecedentes penales, en situación de libertad provisional con fianza por esta causa de la que estuvo privado desde el 15 de abril al 22 de julio de 1999; representado por la procuradora Sra. Martínez Poza y defendido por el letrado Sr. Velasco de Miguel,

Germán , con pasaporte marroquí número NUM001 , natural de Tetuán (Marruecos) y vecino de Madrid, nacido el día 12.01.1964, hijo de Juan Antonio y Flor , con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 13 de abril de 1999 al 29 de marzo de 2000; representado por el procurador Sr. Guedeja Marrón de Onís y defendido por la letrada Sra. Fernández Pérez-Ravelo,

Carlos Antonio , con N.I.E. NUM002 , natural de Tánger (Marruecos) y vecino de Madrid, nacido el día 13 de marzo de 1958, hijo de Alonso y Carla , con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 13 al 16 de abril de 1999; representado por la procuradora Sra. Arcos Gómez y defendido por el letrado Sr. Huidobro Fernández,

Lorenzo , con N.I.E. NUM003 , natural de Marruecos y vecino de Madrid, nacido el día 18 de marzo de 1974, hijo de Juan Antonio y Sofía , con antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 13 al 16 de abril de 1999; representado por la procuradora Sra. Martínez Poza y defendido por el letrado Sr. Velasco de Miguel,

Luis Enrique , con D.N.I/tarjeta de Identidad portuguesa núm. NUM004 (permiso de conducir núm. NUM005 ), natural de Mozambique y vecino de Lisboa, nacido el día 25 de julio de 1968, cuyos antecedentes penales no constan, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 28.04.1999; representado por la procuradora Sra. Del Río Corral y defendido por el letrado Sr. Lucena Giraldo,

Eloy , con pasaporte número NUM006 , natural de Paramaribo (Suriman), nacido el día 20 de mayo de 1947, hijo de Mariano y Paula , cuyos antecedentes penales no constan, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 28 de abril de 1999; representado por la procuradora Sra. Del Río Corral y defendido por el letrado Sr. Lucena Giraldo,

Jesús Ángel , indocumentado, natural de Tetuán (Marruecos) y vecino de Madrid, nacido el día 1 de diciembre de 1962, hijo de Bernardo y Edurne , con antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 14 de abril de 1999; representado por el procurador Sr. Alvarez Real y defendido por el letrado Sr. Moraleda,

Jesús , con D.N.I número NUM007 , natural de y vecino de Madrid, nacido el día 2 de noviembre de 1962, hijo de Luis Manuel y María Dolores , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 9 de abril al 27 de abril de 1999; representado por el procurador Sr Berreiro-Meiro Barbero y defendido por el letrado Sr. Costas Algara,

Ángel , con D.N.I número NUM008 , natural de Segovia y vecino de Iscar (Valladolid), nacido el día 8 de abril de 1951, hijo de Gregorio y Julia , sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 27 de abril de 1999; representado por la procuradora Sra. Gilsanz Madroño y defendido por el letrado Sr. Martín Casado,

Blanca , con D.N.I número NUM009 , natural de Palazuelo de Vedija (Valladolid) y vecina de Iscar (Valladolid), nacida el día 27 de diciembre de 1949, hija de Juan Alberto y Melisa , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privada; representada por la procuradora Sra. Gilsanz Madroño y defendida por el letrado Sr. Ruiz Otazo,

Joaquín , con D.N.I número NUM010 , natural de Valladolid y vecino de lscar (Valladolid), nacido el día 29 de abril de 1980, hijo de Ángel y Blanca , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, con igual representación y defensa que la anterior.

Y, en calidad de presunta responsable civil subsidiaria, María Cristina , con D.N.I. núm. NUM011 , natural de Valladolid y vecina de Iscar (Valladolid), nacida el 29 de mayo de 1976, hija de Ángel y María Cristina , con igual representación y defensa que los dos anteriores.

Es parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez, que por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Central de Instrucción núm. Uno, se incoaron Diligencias Previas núm. 359/98 por delito contra la salud pública, que fueron transformadas en Sumario por auto de 30 de agosto de 1999, correspondiéndole el núm. 13/99.

El día 31 de agosto de 1999, se declaró procesado a los arriba reseñados, declarándose concluso el sumario por auto de 07.02.2000.

Segundo

Recibidas las actuaciones en éste Tribunal, y después del traslado para instrucción a las partes, se acordó por auto de 05.07.2000, la apertura del juicio oral respecto de los procesados.

Las partes presentaron sus respectivos escritos de calificación provisional, señalándose para juicio oral los días 8 a 12 de enero de 2001.

Tercero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito continuado contra la salud pública de los arts. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud); 369.3 y 6 y 370 en relación con el art. 74 C. Penal.

  2. Un delito continuado de contrabando de los arts. 2.1-a).3- a), 3 y 6 de la L.O. 1271995, de 12 de diciembre, en relación con el art. 74 C P.

    Ambos delitos en concurso de normas del art. 8 CP.

  3. Un delito continuado contra la salud pública de los arts. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud); 369.3 y 6 y 370 en relación con el art. 74 C. Penal.

  4. Un delito continuado de contrabando de los arts. 2.1-a).3- a), 3 y 6 de la L.O. 1271995, de 12 de diciembre, en relación con el art. 74 C P.

    Ambos delitos en concurso de normas del art. 8 CP.

  5. Un delito contra la salud pública de los arts. 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369.3 y 6 C.P.

  6. Un delito contra la salud pública de los arts. 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud)y 369.3 y 6 del Código Penal.

  7. Un delito de blanqueo de capitales del art. 301 párrafo segundo del C. Penal.

  8. Un delito continuado de falsificación de documento oficial de los arts. 390.1 y 392 en relación con el 74 del Código Penal.

    De los delitos a, b y h, estimó responsable a Jesús Ángel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas de 18 años de prisión y multa de 40 millones de pesetas por los delitos a) y b); y la pena de dos años de prisión y diez meses de multa por el delito h).

    De los delitos c) y d) estimó responsable como autores a Ángel y Sebastián , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 12 años de prisión y multa de 30 millones de pesetas.

    Del delito de la letra e), estimó responsables como autores, sin circunstancias modificativas, Luis Enrique , solicitando las penas de 10 años de prisión y multa de 25 millones de pesetas.

    Del delito de la letra f) estimó autores a Jesús , Germán , Carlos Antonio y Lorenzo , con la concurrencia de la agravante de reincidencia en Carlos Antonio y Lorenzo , solicitando las penas de 4 años de prisión y multa de 2 millones de pesetas con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses en caso de impago para los reincidentes; y 3 años y 6 meses de prisión e igual multa con idéntica responsabilidad personal para los otros dos.

    Del delito de la letra g) estimó autores a Blanca y Joaquín , ambos sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 1 millón de pesetas con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes.

    Así mismo, interesó que, conforme a los arts. 127 y 374 CP, se decretara el comiso del dinero y sustancias intervenidas así como de los teléfonos móviles intervenidos y vehículos siguientes: camión con cabeza tractora Renault 365, matrícula FO.....-F y remolque MO-.... ; Renault 19 matrícula F-....-FJ ; Renault 19 con matrícula portuguesa MW-....-.... ; Mazda matrícula VT-....-OA ; Peugeot 205 matrícula F-.... FR .

    A todos los acusados procede imponer las penas accesorias legales y costas proporcionales.

Cuarto

Las defensas calificaron definitivamente en el siguiente sentido:

  1. Defensa de Jesús Ángel . Estimó que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia que no causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los arts. 368 y 369.3 CP, solicitando la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa.

    Solicitó la absolución por los delitos de tráfico con sustancia que causa grave daño a la salud (heroína) y falsedad.

  2. La defensa de Sebastián y Lorenzo , solicitó la libre absolución para ambos. Alternativamente, sólo respecto de Sebastián , estimó que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito contra la salud pública por sustancia que no...

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