SAP Sevilla 48/2010, 10 de Febrero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Febrero 2010
Número de resolución48/2010

S E N T E N C I A Nº 48/2010

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE :

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS :

MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

REFERENCIA:

Nº PROCEDIMIENTO: Procedimiento Sumario Ordinario 5226/2008

ASUNTO: 101441/2009

DILIGENCIAS PREVIAS Nº: 1/2008

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº10 DE SEVILLA

En SEVILLA, a 10 de febrero de 2010

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito contra la salud pública, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone, y en nombre de S.M. EL REY,ha dictado la siguiente Sentencia

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por el Ilm. Sr. D. ENRIQUE PEDRÓS FUENTES.

  2. - Los acusados:

Joaquín, con DNI. Núm. NUM000, hijo de PEDRO y MARIA DEL PILAR, nacido en Sevilla, el día 2/03/1979, con domicilio en CALLE000 CONJUNTO NUM001 NUM002 NUM003 NUM004 SEVILLA, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. ISABEL MARTINEZ PRIETO y defendido por el Letrado D. MANUEL MANZANEQUE GARCIA. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 17-10-2007, detención policial, hasta el día7-5-2009 previa la prestación de una fianza de 15.000 euros.

Araceli, con DNI. Núm. NUM005, hijo de JOSE y ROSARIO, nacido en SEVILLA, el día 28/09/1978, con domicilio en CALLE001 CONJUNTO NUM003 NUM006 NUM007, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. ISABEL MARTINEZ PRIETO y defendido por el Letrado D. MANUEL MANZANEQUE GARCIA. Ha estado privada de libertad por esta causa desde el día 17-10- 2007, detención policial, al día 8-2-2008. Juan Antonio, con DNI. Núm. NUM008, hijo de JOSE y ANA, nacido en SEVILLA, el día 17/04/1964, con domicilio en AVENIDA000 Nº NUM009 NUM010 NUM004 SEVILLA, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. ANTONIO OSTOS MORENO y defendido por el Letrado D. MANUEL CASTAÑO MARTIN. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 17-10-2008, detención policial, al día 20-2-2009 previa la prestación de una fianza de 35.000 euros.

Felicisimo, con DNI. Núm. NUM011, hijo de ANTONIO y PRUDENCIA, nacido en MIRANDA DE EBRO, el día 28/04/1944, con domicilio en CALLE002 Nº NUM012 PORTAL NUM001 NUM013, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. ANTONIO OSTOS MORENO y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS BREY ABALOS. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 17-10-2007 al día 10-7-2009 previa la prestación de una fianza de 10.000 euros.

Olegario, con DNI. Núm. NUM014, hijo de ANTON RAMÓN y MERCEDES, nacido en MURCIA, el día 1/05/1974, con domicilio en CALLE003 Nº NUM002 NUM012 NUM015 MURCIA, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. ISABEL MARTINEZ PRIETO y defendido por el Letrado D. MANUEL MANZANEQUE GARCIA. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 16-10-2007, detención policial, al día 26 de enero de 2010.

Adrian, con D.N.I. NUM016 hijo de ANTON RAMÓN y MERCEDES nacido en MURCIA, el día 22/08/1981, con domicilio en CALLE004 Nº NUM017 MURCIA sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. ISABEL MARTINEZ PRIETO y defendido por el Letrado D. MANUEL MANZANEQUE GARCIA. Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 16-10-2007, detención policial, al día 26 de enero de 2010.

Marcelina, con Permiso de Residencia. Núm. NUM018, hijo de JOSE y MARIA, nacido en FLAVIO ALFARO (ECUADOR), el día 20/07/1982, con domicilio en AVENIDA001 I Nº NUM019 PORTAL NUM002 NUM015 MURCIA, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. ISABEL MARTINEZ PRIETO y defendido por el Letrado D. MANUEL MANZANEQUE GARCIA. Ha estado privada de libertad por esta causa los días 16 y 17 de octubre de 2007.

Alicia, con DNI. Núm. NUM020, hijo de ANTONIO y AMPARO, nacido en LA CAROLINA (JAEN), el día 6/10/1959, con domicilio en CALLE005 Nº NUM002 - NUM003 NUM015 SEVILLA, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa estando detenida policialmente el día 17-10-2007, representada por el Procurador Sr. ISABEL MARTINEZ PRIETO y defendida por el Letrado D. MANUEL MANZANEQUE GARCIA.

Pablo, con DNI. Núm. NUM021, hijo de MANUEL y MARIA DOLORES, nacido en SEVILLA, el día 12/11/1975, con domicilio en CALLE006 Nº NUM012 NUM002 - NUM022 NUM023 SEVILLA, sin antecedentes penales,de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa estando detenido policialmente el día 17-10-2007, representado por el Procurador Sr. IGNACIO ROJO ALONSO DE CASO y defendido por el Letrado D. ENRIQUE ROJO ALONSO DE CASO.

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró los días 25 y 26 de enero de 2010 con el resultado que consta en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, apreciando en los hechos un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias o productos que causan grave daño a la salud, de los artículos 368, 369.1.1ª, respecto a Pablo, 2ª,6ª y 10ª respecto de todos los `procesados, en relación con el artículo 370.2º, respecto de Juan Antonio como jefe de la organización, en relación con el artículo 370.3º, respecto de todos los `procesados, todos ellos del Código Penal, estimando autores del delito a los acusados, Juan Antonio, Joaquín, Araceli, Felicisimo, Olegario, Adrian, Marcelina, Pablo, y en concepto de cómplice Alicia, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Considerando asimismo que los hechos son constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal del que resulta responsable Juan Antonio, pidiendo que se les impusiera las siguientes penas:

A Juan Antonio, por el delito contra la salud pública 16 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y multa de 3.000.000 euros y otra multa de 700.000 euros, y por el delito de tenencia ilícita de armas, dos años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo. A Felicisimo por el delito contra la salud pública 16 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y multa de 3.000.000 euros y otra multa de 700.000 euros de euros.

A Joaquín, Araceli y Pablo por el delito contra la salud pública de 10 años y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y multa de 1.500.000 de euros y otra multa de 700.000 euros.

A Olegario, Adrian y Marcelina por el delito contra la salud pública 10 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y multa 1.500.000 de euros y otra multa de 700.000 euros de euros.

A Alicia por el delito contra la salud pública, 4 años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y multa de 300.000 euros y otra multa de 350.000 euros.

Solicitando igualmente el comiso de la droga, teléfonos móviles, pistola y demás efectos intervenidos y destrucción por ser de ilícito comercio. Comiso de todo el dinero intervenido a los efectos del artículo 5 de la Ley 17/03, de 29 de mayo, por el que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, y costas proporcionales.

CUARTO

Las defensas de los acusados formularon conclusiones definitivas, solicitando dictado de sentencia absolutoria.

Subsidiariamente, la defensa de Joaquín, Araceli, Olegario, Adrian y Alicia interesa la atenuante de dilaciones indebidas para todos ellos, la de toxicomanía para Joaquín, Olegario y Adrian, y la analógica de colaboración con la justicia respecto a Joaquín, Araceli ? y Olegario .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

Como consecuencia de la instrucción de las Diligencias Previas nº 625/07 que se llevaban a cabo en el Juzgado de Instrucción de Marchena nº 2, se llegó a tener conocimiento de la existencia de un grupo de personas en Sevilla que se dedicaban a traficar con cocaína, lo que dio lugar a que por el mencionado Juzgado se dedujera el oportuno testimonio para su conocimiento separado por el correspondiente Juzgado de esta ciudad.

A partir de la intervención, judicialmente autorizada, de los teléfonos NUM031 y NUM028 que utilizaban los procesados Joaquín, mayor de edad, sin antecedentes penales, y su compañera Araceli, mayor de edad, sin antecedentes penales, se tuvo conocimiento de que, al menos, desde el mes de junio de 2007, la pareja formaba parte de una red dedicada a la venta de cocaína a otros traficantes menores. Ésta sustancia que les suministraba el procesado Juan Antonio, mayor de edad sin antecedentes penales, y primo de Araceli, la guardaban, entre otros, en un trastero que existía anejo al domicilio de la madre del primero la también procesada Alicia, mayor de edad y sin antecedentes penales, situado en CALLE005 de Sevilla y con su conocimiento.

El procesado Pablo, mayor de edad sin antecedentes penales, miembro de la Policía Local de Sevilla, aprovechando sus funciones de agente y los conocimientos que con motivo de ello tenía, comunicaba a Joaquín, cuya ilícita...

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