STS 554/2004, 28 de Abril de 2004

PonenteCarlos Granados Pérez
ECLIES:TS:2004:2837
Número de Recurso462/2003
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución554/2004
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. CARLOS GRANADOS PEREZD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. ENRIQUE ABAD FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil cuatro.

En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Bernardo, contra sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Sanz.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 de Jerez de la Frontera instruyó Procedimiento Abreviado con el número 103/1998 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de Cádiz que, con fecha 16 de octubre de 2002, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que por llamadas telefónicas anónimas en que denunciaban a persona que coincidía con el acusado como que se estaba dedicando al tráfico de drogas por la policía se procede a montar un dispositivo de vigilancia, observando el policía NUM000 el día 24/06/99 que el acusado Bernardo, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 21/03/95 por delito de tráfico de drogas a la pena de tres años de prisión y multa de 500.000 ptas, procedía a realizar intercambios de dinero por droga, sin poder interceptar a los compradores al marcharse en sentido contrario a donde se encontraba la policía. Que esta decide interceptar al acusado, quien arrojo a la hierbas existentes en el lugar lo que portaba, no pudiéndose encontrar. Que al día siguiente nuevamente se monta el dispositivo y se observa la venta a varias personas, que no se pueden identificar, por las mismas razones que en el día anterior.- Que al percatarse la policía que tras hablar con quien resultó ser Luis Angel se marchaba con él, en su ciclomotor, decide perseguirlo y detenerlo, mostrando resistencia a entregar lo que llevaba en la mano, mediante forcejeo y resultando que lo ocupado al acusado fueron dos papelinas de heroína 8 con un peso neto de 185 mg, una pureza del 39,05% y un valor de 2000 ptas y otra de cocaína (de 33 mg de peso, 88% de pureza y un valor de 1000 pts. Igualmente se le intervinieron 3600 pts producto de la venta de droga. Que el acusado es consumidor habitual de drogas desde hace tiempo".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Bernardo, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de CINCO años de PRISION, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y multa de 90,15 euros (15000 PTS) con arresto sustitutorio de 15 DIAS en caso de impago y pago de costas procesales.- Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, conforme al artículo 248 num. 4 de la L.O.P.J.".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca vulneración del derecho de presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución. Segundo.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 368 del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 23 de abril de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca vulneración del derecho de presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la Constitución.

El recurrente niega la existencia de prueba de cargo que acredite que destinase a la venta las sustancias estupefacientes que le fueron intervenidas, ni que previamente hubiese vendido papelinas conteniendo tales sustancias.

El motivo debe prosperar.

Consta acreditado por Informe del Instituto Nacional de Toxicología que el acusado es consumidor de sustancias estupefacientes como las que le fueron intervenidas, consistentes en dos papelinas conteniendo 185 miligramos de heroína y una papelina con un peso de 33 miligramos conteniendo cocaína, sin especificar pureza, y frente a su declaración de que las destinaba a su propio consumo, en el acto del juicio oral, como única prueba que se dice incriminatoria, consta la declaración de un funcionario de policía quien manifiesta que le vio otro día distinto al que fue detenido arrojar unas papelinas al suelo que no fueron encontradas y que el día de sus detención le ocuparon las papelinas a las que se ha hecho antes referencia, que era portador de tres mil pesetas y que previamente le había visto intercambiar algo con otras personas. Nada más consta en el acto del juicio oral que acredite que el acusado se dedicase a la venta de sustancias estupefacientes.

Así las cosas, no puede afirmarse, con base a pruebas inequívocamente incriminatorias, que el acusado, que es consumidor acredito de sustancias estupefacientes, dedicase la pequeña cantidad de que era portador a un fin distinto a su propio consumo.

El derecho a la presunción de inocencia invocado por el acusado no ha sido contrarrestado con pruebas de cargo que evidencien la realización de la conducta objeto de acusación y ello determina un pronunciamiento absolutorio.

La estimación de este motivo hace innecesario el examen del siguiente.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley interpuesto por Bernardo, contra sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, de fecha 16 de octubre de 2002, en causa seguida por delito contra la salud pública, que casamos y anulamos, declarando de oficio las costas. Y remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil cuatro.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Jerez de la Frontera con el número 40/2002 y seguida ante la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, por delito contra la salud pública y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 16 de octubre de 2002, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, hace constar lo siguiente:

UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, a excepción de los extremos de los hechos que se declaran probados que se refieren a la venta de sustancias estupefacientes por parte del acusado, que se eliminan del relato fáctico.

UNICO.- Se sustituyen los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia por el único de la sentencia de casación.

Al dictarse una sentencia absolutoria procede dejar sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran acordado en las presentes Diligencias.

Absolvemos a Bernardo del delito contra la salud pública de que es acusado en el presente Procedimiento Abreviado, declarándose de oficio las costas y dejándose sin efecto cuantas medidas cautelares se hubieran acordado respecto al mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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