SAP Sevilla 61/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2012
Número de resolución61/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 9056-2012 (P.A.) - 1 -AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA 61 /2012

Rollo 9056-2102-2A (sentencia sumario)

P.A. 150-2012

Juzgado de Instrucción nº 15 de Sevilla

Magistrados :

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Esperanza Jiménez Mantecón.

Enrique García López Corchado.

En Sevilla a trece de noviembre de 2012

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Fiscal D. Alfonso Demetrio Sánchez López.

El acusado D. Sixto con DNI NUM000, natural de Sevilla, nacido el NUM001 de 1970, hijo de Diego y de Armida, condenado en Sentencia de fecha 18-12-06 por un delito de abusos sexuales a la pena de 2 años y seis meses de prisión y Sentencia de fecha 18-6-11 por un delito de robo con violencia a la pena de 2 años de prisión, en prisión por esta causa, insolvente, representado por la procuradora doña María del Mar Rodríguez Fernández y defendido por el letrado don Luis Pérez Vázquez.

Segundo

El Fiscal consideró en conclusiones definitivas que los hechos eran constitutivos de Los hechos relatados constituyen:

  1. - Un delito de agresión sexual del artículo 178 del CP .; de un delito de daños del artículo 263 del C.P .; de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP .; de una falta contra el orden público del artículo 634 del CP . y de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero del CP .; imputó su autoría al acusado reseñado; y concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del CP en el delito de agresión sexual, solicitó que se impusiera por el delito de agresión sexual la pena de 5 años de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de daños la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de seis euros, por la falta de lesiones la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 6 # y aplicación del artículo 53 del Código Penal ; por la falta contra el orden público la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 6 # y aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y por el delito contra la seguridad pública la pena de 4 años de prisión, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 260 # con arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago. Costas. En el orden civil el acusado indemnizará a Piedad en la cantidad de 280 # por las lesiones ocasionadas y a Isabel en la cantidad de 500 # por los daños causados en el establecimiento.

Tercero

En el mismo trámite el letrado de la defensa solicitó que se dictará una sentencia absolutoria con declaración de las costas causadas de oficio.

Cuarto

El juicio tuvo lugar el día 12 del presente mes de noviembre, practicándose las pruebas de interrogatorio del acusado, documental, testifical de Dª. Piedad, Dª. Isabel, funcionarios del CNP con carné profesional nº NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, pericial del miembro del Laboratorio de Análisis Químicos de la Brigada Provincial de la Policía Científica con carné nº NUM006 .

HECHOS PROBADOS

Primero

Sobre las 11,30 horas del día 13 de julio de 2012, el acusado D. Sixto, ya reseñado, penetró en el establecimiento comercial "MINIMARK", propiedad de Dª. Isabel y sito en la calle Santa María la Blanca nº 24 de esta capital y tras abordar por la espalada a la empleada Dª. Piedad, que se encontraba limpiando en el fondo local, comenzó a tocarle los pechos, el culo por encima de la ropa, logrando la perjudicada zafarse del acusado, si bien éste le persiguió y la arrastró de forma agresiva hasta el almacén de la tienda, tapándole la boca y continuando con sus tocamientos, al tiempo que le decía "aquí los vamos a hacer". Dª. Piedad logró zafarse por lo que el acusado en su huida tiró mercaderías causando daños en las mismas y en estanterías, siendo detenido en la puerta del establecimiento.

Segundo

A consecuencia de los hechos Piedad tuvo lesiones que requirieron de la primera asistencia y curaron en 7 días, de los que 3 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales; también resultaron dañados efectos del establecimiento por valor de 363,50 #.

Tercero

Personado en el lugar de los hechos una dotación de la policía nacional, al acusado se le intervinieron 2.270 # de procedencia desconocida, si bien al serle ocupado se dirigió al agente nº NUM002 diciéndole "como me quites el dinero te mato, hijo de puta, que ese dinero es mío".

Cuarto

Antes de ser ingresado en los calabozos de nuevo fue cacheado el acusado. Se le intervino en el interior de su calcetín derecho 6 envoltorios con un peso de 448 mg de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con una riqueza del 61,52% y 3 envoltorios con un peso de 210 mg que resultó ser heroína, con una riqueza del 14,14%, cuyo valor en el mercado ilícito sería de 130 #; de igual modo, en su calcetín izquierdo se le ocuparon 305 # arrugados y fraccionados en billetes. Los 2.575 euros ocupados en total al acusado estaban distribuidos en 50 billetes de 50 de euros, 3 de 20 euros, uno de diez y uno de cinco.

Quinto

El acusado, que ha sido condenado en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2006 por un delito de abusos sexuales a la pena de años 2 y un mes de prisión que extinguió el 29 de marzo de 2009 y a la pena de prohibición de acercarse a la víctima por tres años, que extinguió el 9 de febrero de 2010, y sentencia de fecha 18-6-11 por un delito de robo con violencia a la pena de 2 años de prisión, se halla privado de libertad por razón de esta causa desde el 13 de julio del presente año y continua.

El acusado a la sazón era consumidor de cocaína y heroína.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual del art. 178 del C.P ., de una falta de lesiones del artículo 617 del C.P ., de una falta de daños del artículo 623 del

C.P . y de una falta de respeto a los agentes de la autoridad del artículo 634 del mismo código, imputable al acusado D. Sixto .

Segundo

Como señala la sentencia del T.S. de 15 de noviembre de 2004 "El art. 178 CP requiere violencia, es decir, el empleo de cualquier medio físico o químico para doblegar la voluntad de la víctima, o intimidación que encierre la amenaza seria de un mal inmediato, (véanse sentencias del 18.03.2000 y

28.01.2004 ). Si no consta alguno de esos medios, pero no ha habido consentimiento libremente prestado, nos hallaríamos ante el abuso sexual del art. 181."

Añade la sentencia del mismo Tribunal de 26 de abril de 2004 "Constituye elemento integrante de la agresión sexual del artículo 178 del Código Penal el empleo de "violencia o intimidación", habiendo declarado este Tribunal que la violencia típica del citado artículo "es aquella que haya sido idónea para impedir al sujeto pasivo actuar según su propia autodeterminación" (v. STS de 2 de octubre de 2001 ), y que "tal infracción delictiva se cometerá en todas las situaciones en que el sujeto activo coarte, limite o anule la libre decisión de una persona en relación con la actividad sexual que el sujeto agente quiere imponer", de tal modo que "para captar y delimitar dicho condicionamiento típico, deberemos acudir al conjunto de circunstancias del caso concreto que descubran la voluntad opuesta al acto sexual, ponderando el grado de resistencia exigible y los medios coactivos para vencerla" (v. STS de 25 de enero de 2002 )."

Tercero

La realidad de los hechos declarados probados que constituyen el delito de agresión sexual se ha probado por las declaraciones de la presunta víctima y periféricamente por la pericial del médico forense y por la grabación de las cámaras de seguridad del establecimiento .

Decíamos en nuestra sentencia 117- 2000 de 22 de diciembre al resolver el rollo de sumario 49/1999, confirmada por el T.S. en sentencia del T.S. de 1 de julio de 2002, y corroborada por la de 18 de marzo de 2002 :

"No es ocioso destacar, como hace la sentencia antes invocada, que "el derecho constitucional a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado ... presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso" y que "como regla del juicio el principio de presunción de inocencia impone a la acusación la carga de la prueba por encima de cualquier duda razonable".

Continua diciendo esta ilustrativa sentencia que "un grave riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia se produce cuando la única prueba de...

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