SAP Barcelona, 16 de Enero de 2007

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2007:13843
Número de Recurso11/2006
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.11/06

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM.463/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.2 DE MANRESA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS (ponente)

Dº AUGUSTO MORALES LIMIA

Dº GUILLERMO BENLLOCH PETIT

En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de 2007.

Vista en juicio oral y público por Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito contra la salud pública, contra el acusado D. Luis Alberto, nacido en Casablanca, (Marruecos) el 19 de Octubre de 1979, hijo de Aissa y de Haixa, vecino de Manresa (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya insolvencia fue declarada por Auto del Instructor de, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Montserrat Socias Baiza y defendido por el Abogado D. Enrique Rubio Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de contra la salud pública del articulo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud. Estimó como responsable del delito como autor al acusado Luis Alberto, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera una pena de cuatro años de prisión y multa de 200 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de 10 días, así como las costas del juicio. Como consecuencia accesoria deberá procederse al decomiso de la droga intervenida.

SEGUNDO

En igual trámite la defensa del acusado Luis Alberto, pidió su absolución.

Se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 21,45 horas del día 17 de noviembre de 2001 el acusado Luis Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, al percatarse de la presencia de los agentes CME nº NUM000 y CME nº NUM001, que le dieron el alto, empezó a correr y en su huida arrojó un monedero y un móvil al suelo. La agente CME nº NUM001 recogió el móvil y el monedero en cuyo interior había varias papelinas.

No se acredita que dichas papelinas contuvieran sustancia estupefaciente cocaína.

No puede descartarse que el acusado consumiera cocaína en la fecha de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal atribuye al acusado la tenencia con destino al tráfico de 12 papelinas de cocaína. Cuyo peso neto es de 4,18 gramos y cuya pureza oscila entre el 68,7% y el 92,9%.

Que las papelinas contuvieran cocaína ha sido impugnado por el letrado de la defensa en trámite de informe y al interrogar a la facultativa si le consta que analizara las papelinas que dicen los agentes intervinieron al acusado.

Tal impugnación debe prosperar. La analítica oficial analiza una serie de papelinas cuyo contenido se ignora coincida con las que fueron ocupadas al acusado cuando en su huida las arrojó al suelo.

Y ello es así a pesar del folio aclaratorio que citó el Ministerio Fiscal cuando en la pericial de drogas ratificada en el juicio el letrado de la defensa intentaba que la facultativa farmacéutica le aclarara este extremo.

Dicho folio aclaratorio obrante al folio 41 dice que las sustancias decomisadas al acusado son las que figuran en la muestra 2 con los nº 2,5,7,8,9,10,11,12,13,14,16 y 20.

En el dictamen realizado por el laboratorio oficial se analizan cuatro muestras.

Este dictamen no especifica a que persona se intervienen las 4 muestras.

La muestra 2 contiene 21 papelinas.

El funcionario que especifica al folio 41 las que fueron incautadas a este acusado no ha sido citado al acto del juicio oral a los efectos que explicara porque hay mezcladas varias papelinas de distinta procedencia en la misma muestra.

De otra parte tampoco la funcionaria CME NUM001 que interviene las papelinas al acusado concreta en el...

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