SAP Lugo 465/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2008:544
Número de Recurso15/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución465/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA: 00465/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 465

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, veintinueve de mayo de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º l5/07, dimanante del Juicio Ordinario

n.º 212/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lugo (Mercantil) sobre responsabilidad de administradores

sociales; siendo apelante Centro Frigorífico Conservero S.A., representado/a por el/la procurador/a Sr. López Mosquera y

asistido/a del letrado/a Sr. Rodriguez Nierto; y apelado Frigoríficos Costa Norta S.A. representado/a por el procurador/a Sr.

Angeles Rodriguez y asistido/a del letrado Sr. Sánchez Veiga y D. Jose Miguel representado por la Procuradora Sra.

Rodil Martínez y asistido del Letrado Sr. Guijo Reija; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr.

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lugo (Mercantil), dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesto por el procurador don Ricardo López Mosquera, en nombre y representación de la entidad mercantil CENTRO FRIGORÍFICO CONSERVERO S.A., contra la entidad FRIGORIFICOS COSTA NORTE, S.A. y DON Jose Miguel , absolviéndolos de las pretensiones ejercidas frente a ellos, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante Centro Frigorifico Conservero S.A., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El primer motivo del recurso es el de la existencia de una supuesta incongruencia considerando contradictorios los pronunciamientos esgrimidos en los fundamentos tercero y cuarto, señalando que mientras en aquél se afirma que el régimen de responsabilidad extraconcursal de los administradores y el régimen de responsabilidad concursal de los mismos es compatible después en el fundamento cuarto los hace incompatibles supeditando unos a otros, pues bien, tal incongruencia no existe por cuanto, al contrario de lo que señala el recurrente y, ello dejando aparte la cuestión de la compatibilidad que no es objeto del recurso sino únicamente la supuesta incongruencia, en dicho fundamento...

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