SAP Barcelona 516/2007, 16 de Julio de 2007
Ponente | BEATRIZ GRANDE PESQUERO |
ECLI | ES:APB:2007:7651 |
Número de Recurso | 84/2007 |
Número de Resolución | 516/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 84/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO número: 486/06
JUZGADO DE LO PENAL número 5 de Barcelona
SENTENCIA
Iltmos. Sres.:
Dª Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a 16 de julio del año dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de robo con violencia y falta de lesiones; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ernesto Huguet Fornaguera en nombre y representación de D. Narciso asistido del Letrado D. Jordi Milà Gonzalo y la Procuradora Doña Elisabeth Hernández Villagrasa en nombre y representación de D. Claudio, asistido del Letrado D. Pablo Meseguer Alabart contra la sentencia dictada en los mismos el día 4 de abril de 2007 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.
Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente: Que debo condenar y condeno a Narciso, como autor responsable de un delito de robo con violencia, en grado de tentativa y de una falta de lesiones, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 20 meses de prisión por el delito y a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de 6 euros, por la falta.
Procede sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional por un periodo de diez años.
Que debo condenar y condeno a Claudio, como autor responsable de un delito de robo con violencia, en grado de tentativa y de una falta de lesiones, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 20 meses de prisión por el delito y a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de 6 euros, por la falta.
Procede sustituir la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional por un periodo de diez años.
Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a ambos acusados.
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando a Narciso y Claudio como partícipes de un delito de robo con violencia y falta de lesiones, es recurrida por sus representaciones procesales y asistencias técnicas invocando el primero de ellos, error en la valoración de la prueba y ambos infracción de precepto constitucional a la presunción de inocencia.
Únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los Tribunales, las practicadas en el juicio oral, por culminar en él las garantías de la oralidad, concentración, publicidad, inmediación e igualdad entre las partes, de forma que la convicción del Juez se logre en contacto directo con los medios probatorios aportados a tal fin por las partes (S.S. T.C. 31/81, 161/90 y 284/94 ) y SS.TS. 1 de octubre 1986 y 24 de julio 1997.
Las diligencias practicadas en la instrucción no constituyen, en sí mismas, pruebas de cargo, sino únicamente actos de investigación, destinados a preparar el juicio proporcionando elementos necesarios para la acusación y la defensa (SS.TC. 101785, 161/90 y SS.TS. 31 de enero de 1992 y 24 de julio de 1997 ).
Sin embargo, constituye también doctrina consolidada la de que puede otorgarse valor probatorio a diligencias sumariales siempre que se hayan practicado con todas las formalidades que el ordenamiento jurídico establece y que sean efectivamente reproducidas en el juicio oral en condiciones que permitan a la defensa someterlas a contradicción; por tanto, el reconocimiento de la eficacia probatoria a las diligencias sumariales exige que reúnan determinados requisitos materiales (imposibilidad de reproducción - en el acto del juicio -, art. 730 Ley Enjuiciamiento Criminal ), subjetivos (intervención del Juez instructor), objetivos (posibilidad de contradicción) y formales (reproducción mediante lectura en el juicio), (SS.TC. 80/86, 82/88, 161/90, 328/94, 303/93 y 36/95, SS.TS. 6 de noviembre 1992 y 24 de julio 1997...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba