SAP Castellón 113/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2008:550
Número de Recurso27/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM.113 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a siete de marzo de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de junio de dos

mil siete por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón, en los autos de Juicio Verbal

seguidos en dicho Juzgado con el número 612 de 2006.

Han sido parte en el recurso, como apelante, Don Carlos María, representado/a por el/a Procurador/a D/ª

María Ramos Añó y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Francesc Josep Madrid Belenguer, y como apelado, Don Donato, representado/a por el/a Procurador/a D/.ª Asunción Adsuara Segarra y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Eva Marín

Segarra.Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES GIL MARQUÉS..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la excepción de prescripción alegada por la Procuradora de los Tribunales Dª Asunción Adsuara Segarra, en nombre y representación de D. Donato, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones del demandante, D. Carlos María, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Ramos Añó. Se Imponen las costas al demandante.- Por otro lado, que estimando íntegramente la reconvención interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Asunción Adsuara Segarra, en nombre y representación de D. Donato, debo declarar y declaro que:-1) que el antiguo muro que separa las parcelas nº NUM000 nº NUM001 de la Calle DIRECCION000 de Benicasim es medianero en toda su longitud y obra.- 2) que D. Donato, en cuanto propietario de la parcela nº NUM001 es copropietario al 50% del terreno y de la obra del antiguo muro, con sus derechos y obligaciones inherentes a la medianería.-3) que D. Donato tiene derecho a adquirir la medianería de la pared elevada por D. Carlos María sobre el antiguo muro medianero, con la obligación de pagar proporcionalmente el importe de la obra. Las costas de la reconvención se imponen a

D. Carlos María.- Modo de impugnación...- El recurso...- Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Carlos María se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que se revoque la dictada en Primera Instancia, y se estime en su totalidad lo solicitado en su escrito inicial de demanda.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte nueva resolución por la que confirme íntegramente la sentencia recurrida en todos sus pronunciamientos, desestime el recurso de apelación interpuesto contra la misma y haga expresa imposición de costas de esta alzada a la parte recurrente por su temeridad y mala fe, con todo lo demás procedente en derecho.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, y tras tener entrada en el Registro General el día 17 de enero de 2008 , correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 21 de enero de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 19 de febrero de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 26 de febrero de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN INTEGRAMENTE y se dan por reproducidos los expuestos en la Sentencia apelada, resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Se alza el actor y reconvenido don Carlos María contra la Sentencia dictada en primera instancia impugnando única y exclusivamente el pronunciamiento que, estimando la excepción de prescripción de la acción...

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