SAP Madrid 3066/2021, 10 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2021
Número de resolución3066/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección 28 Refuerzo

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931830

Fax: 912749985

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0126937

Recurso de Apelación 2171/2021

O. Judicial Origen: Jdo de 1ª Instancia Nº 101 BIS Cláusulas- Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 4457/2017

APELANTE: PEPPER ASSETS SERVICES S.L

PROCURADOR D./Dña. SOLEDAD FERNANDEZ URIAS

APELADO: D./Dña. Jose Ramón

PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA

SENTENCIA Nº 3066/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

D./Dña. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a 10 de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección vigésimo octava Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 4457/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 101 BIS de Madrid, que ha dado lugar al Rollo 2171/2021 seguidos entre partes, de una, como parte demandante-apelada D. Jose Ramón, procurador Sr. Fraile Mena y de otra como demandada- apelante- PEPPER ASSETS SERVICES S.L, representada por la Procuradora Sra. Fernández Urías

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 101 BIS de Madrid, en fecha 17 de julio de 2018, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Jose Ramón representado por el procurador de los tribunales D. Javier Fraile Mena contra PEPPER ASSETS SERVICES SL :

  1. Declaro la nulidad de las cláusulas quinta y sexta bis insertas en el préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 16 de enero de 2009 ante el notario de Madrid D. Joaquín María Rovira Perea bajo el número 060 de su protocolo .

    Subsistiendo la vigencia del contrato en todo lo no afectado por la declaración judicial de nulidad.

  2. Condeno a PEPPER ASSETS SERVICES SL, a abonar a la actora la cantidad de 2.076,80 euros más los intereses legales desde el momento en que se efectuó el pago de dichas cantidades por la parte prestataria. Asimismo, dicha cantidad devengará,desde el momento del dictado de esta sentencia, un interés anual igual de del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

    Se impone a la parte demandada el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido y dado traslado se presentó oposición por la contraria y previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de diciembre de 2021

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

SOBRE LA LEGITMACIÓN PASIVA.

Alega la parte demandada que carece de legitimación puesto que no suscribió el contrato y no tiene relación con el objeto litigioso.

Como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6ª de 18 de Febrero de 2019, rec.481/2018:" La doctrina jurisprudencial, vienen rechazando la posibilidad de que las partes planteen cuestiones nuevas con base en af‌irmaciones diferentes de aquellas de las que se parte en los escritos rectores de la litis, pues ello causaría indefensión a la adversa, en cuanto no pudieron ser redargüidas por ésta ( sentencias de 15 abril 1991, 14 octubre 1991, 28 enero 1995 ó 28 noviembre 1995 ), implicando lo contrario infracción del art. 24 de la Constitución Española al no darse a la contraparte posibilidad de alegar y probar lo que estime conveniente a su derecho ( sentencias de 3 abril 1993, que cita las de 5 diciembre 1991, 20 diciembre 1990, 18 junio 1990, 20 noviembre 1990 e igualmente sentencia de 25 febrero 1995), tal y como apuntó igualmente la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 septiembre 1992, que razonó que la introducción de hechos posterior a la fase expositiva del proceso supone una modif‌icación sustancial de los términos del debate procesal que afecta al principio de contradicción y por ende al fundamental derecho de defensa y, en análogo sentido, las sentencias de 7 mayo 1993, 2 julio 1993, 29 noviembre 1993, 11 abril 1994, 19 abril 1994, 22 mayo 1994, 4 junio 1994, 20 septiembre 1994, 6 octubre 1994, 15 marzo 1997, 22 marzo 1997 y 15 febrero 1999, que glosa las de 30 noviembre 1998, 15 junio 1998, 8 junio 1998, 12 mayo 1998 y 11 noviembre 1997, igualmente sentencias de 12 marzo 2001, 15 marzo 2001, 17 mayo 2001, que cita, entre otras, la de 20 enero 2001, resoluciones que recogen el principio de preclusión referido al planteamiento de cuestiones nuevas en casación, pero igualmente aplicables a la apelación. Finalmente la af‌irmación de que las cuestiones nuevas chocan además contra los principios de audiencia bilateral y congruencia, se recoge, entre otras muchas, en las sentencias de 19 diciembre 1997, 19 junio y 31 octubre 1998, 1 y 31 diciembre 1999, 2 y 9 febrero, 23 mayo y 31 julio 2000 .

Y tal doctrina ha tenido ref‌lejo normativo en el art. 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : ("en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de instancia..."), que se relaciona con el art. 412. 1 de la misma norma : establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente" y el art. 218. 1 también de la Ley de Enjuiciamiento Civil : el tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan

querido hacer valer,...

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