STSJ Castilla y León , 11 de Julio de 2005

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2005:4067
Número de Recurso1242/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01242/2005 Rec. Núm.1242/2005 Ilmos. Sres.:

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Juan José Casas Nombela En Valladolid, a once de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1242/2005, interpuesto por la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid de fecha 17 de marzo de 2005, (Autos nº 1121/2004), dictada a virtud de demanda en Procedimiento de Oficio promovido por mencionada Inspección de Trabajo recurrente y Dª Guadalupe , Dª Raquel y D. Jose María contra D. Luis Pedro , Dª Angelina , y DIRECCION000 ., sobre RELACIÓN LABORAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2004, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- Con fecha 29-11-2004 fue interpuesta comunicación con carácter de demanda de oficio, que trae su causa en el acta de infracción en materia de S. Social nº 523/04 como consecuencia de la visita practicada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid con fecha 14- 11-2004 a la DIRECCION000 ., en el centro de trabajo sito C/ DIRECCION001 nº NUM000 de Valladolid y dedicada a la actividad de Asesoria fiscal y laboral, solicitando "que, admitiendo el presente escrito con carácter de demanda comunicación de oficio, y tras las actuaciones pertinentes, se dicte sentencia en la que se determine sobre la naturaleza laboral de la relación jurídica entre la empresa DIRECCION000 . y Guadalupe , Raquel y Jose María , los cuales prestan servicios retribuidos en el centro de trabajo de la mencionada empresa, y bajo su dirección".- SEGUNDO.- Las codemandadas Guadalupe y Raquel , con fecha 10-12-1998 constituyeron voluntariamente la DIRECCION000 . con el C.I.F. NUM001 , teniendo su domicilio social en la C/

DIRECCION001 nº NUM000 Entrp. Izda. (Valladolid).- TERCERO.- La DIRECCION000 . está dada de alta en la Agencia Tributaria desde el 5-1-1999 así como en el Impuesto sobre Actividades Económicas.- CUARTO.- Con fecha 10-5-2004 pasó a integrarse en la citada comunidad D. Jose María .- QUINTO.- Dª

Guadalupe , Dª Raquel y D. Jose María están dados de alta en el R.E.T.A..- SEXTO.- La empresa DIRECCION000 . ha contratado a trabajadores externos a sus comuneros (doc. 111) y tiene firmado Convenio de Colaboración con la Fundación General de la Universidad de Valladolid.- SEPTIMO.- El local donde la empresa Gestión Pymes está ubicada así como el mobiliario utilizado es propiedad de D. Luis Pedro integrante de la Empresa DIRECCION000 ..- OCTAVO.- La empresa DIRECCION002 C.B. factura tanto a la empresa DIRECCION000 . como a otras empresas.- NOVENO.- Los integrantes de la Comunidad DIRECCION002 C.B. Guadalupe , Raquel y Jose María organizan el trabajo a realizar así como el acudir o no al trabajo, realizando tareas sábados y domingos dependiendo de las circunstancias familiares y de trabajo habiendo alcanzando un acuerdo en lo relativo a las retribuciones (700 euros/mes) y a final de año se comparten beneficios o pérdidas."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora Inspección de Trabajo y Seguridad Social, fue impugnado por la parte demandada y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la...

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