STSJ Comunidad Valenciana 1340/2008, 2 de Mayo de 2008

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2008:2627
Número de Recurso2899/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1340/2008
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

1340/2008

2

Rec. C/Sent. Nº 2899/07

Recurso contra Sentencia núm. 2899 de 2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

En Valencia, a dos de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1340/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2899/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 70/07, seguidos sobre Declaración relación laboral, a instancia de la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, contra CLÍNICA BAVIERA, S.A. asistida por el Letrado D. Antonio Peral Ortiz de la Torre y contra D. Andrés y D. Cornelio, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de abril de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Dirección Provincial de Castellón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa Clínica Baviera S.A. y D. Andrés y D. Cornelio, debiendo declarar y declarando la inexistencia de relación laboral entre dichos codemandados, a los que debo absolver de la totalidad de pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Por la Dirección Provincial de Castellón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 2 de octubre de 2006 se levantó acta de infracción nº 714/06 contra la Clínica Baviera S.A. de Castellón, en la que se calificaban los hechos que describe como constitutivos de dos infracciones graves del artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, proponiéndose una sanción de 310 euros por cada una de las infracciones, lo que supone un importe total de 620 euros, por falta de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores D. Cornelio y D. Andrés a partir de enero del año 2003 hasta el mes de diciembre del año 2005, levantándose acta de liquidación nº 122/06, por las cuantías que detallan en los folios 10 y 11, 13 a 55, dándose por reproducidos.- Segundo.- Tales actas fueron notificadas a la empresa Clínica Babera S.A., la cual presentó escrito de alegaciones en fecha 29-11-2006, negando la existencia de relación laboral entre la empresa y D. Cornelio y D. Andrés (folios 59 a 68, que se dan por reproducidos). Tras ello, se dio traslado al Inspector de Trabajo, que realizó las alegaciones que consideró oportunas en defensa del carácter laboral de la relación entre las partes (folios 81 a 87, que se dan por reproducidos).- TERCERO.-La empresa Clínica Baviera S.A. es un centro médico especialista en cirugía retractiva de corrección de defectos visuales por láser, lo que supone un 75% de su facturación, realizando también intervenciones de corrección de cataratas, interviniendo en el bloqueo de los pacientes el anestesista Dr. D. Andrés, que supone menos de un 15% de la actividad de la empresa, y tratamiento e intervenciones de retina, en las que interviene el Dr. D. Cornelio, lo que supone menos de un 9% de la actividad de la empresa).- CUARTO.- La relación entre la empresa y los doctores D. Cornelio y D. Andrés, presenta las siguientes notas: El Dr. Andrés acude un promedio de dos tardes por semana según los meses, que suelen ser las de los martes y miércoles, y el Dr. Cornelio una tarde por semana que suele ser la de los martes, si bien éstas pueden variar según sus circunstancias...

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