SAP Vizcaya 68/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2007:205
Número de Recurso16/2007
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución68/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta. BILBAO

Rollo Abreviado nº 16/07-6ª

Causa nº 14/06

Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 68/07

Ilmos. Sres.

Presidente D. ANGEL GIL HERNANDEZ

Magistrada Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

Magistrado Dª MARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA

En BILBAO, a 29 de Enero de 2.007.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número de Causa 14/06 ante el Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao) por presunto DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS y una FALTA DE LESIONES contra Santiago, mayor de edad, provisto de D.I. NO CONSTA, nacido en YEHERNE - ARGELIA el 27 de mayo de 1978, hijo de BATHE y de MASRI, con domicilio actual en Centro Penitenciario de Basauri (Bizkaia), sin antecedentes penales y con residencia ilegal en España, representado por la Procuradora MONICA DURANGO GARCIA y defendido por el Abogado ROBERTO BERNALES SORIANO, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 (Bilbao), se dictó con fecha 4 de Diciembre de 2.006 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, RESULTA PROBADO Y ASI DECLARA QUE:

" Santiago, nacido el 27 de mayo de 1978, natural de Argelia, mayor de edad, provisto de D.I. nº no consta, sin antecedentes penales y con residencia ilegal en España, quien sobre las 13:00 horas del día 26 de marzo de 2003, movido por el ánimo de obtener un beneficio económico ilícito se dirigió por detrás junto a otros dos varones no identificados, hacía Juan Francisco, cuando el mismo caminaba por la calle San Francisco de Bilbao, y tras introducir su mano en el bolsillo derecho del pantalón del Sr. Juan Francisco se apoderó de 205 euros.

El Sr. Juan Francisco al darse cuenta de la sustracción, se volvió y agarró por los brazos al acusado, quien consiguió entregar el dinero a uno de los dos varones no identificados que le acompañaban. Se inició un forcejeo entre el Sr. Juan Francisco y el acusado. El Sr. Juan Francisco al ver a dos agentes de la Policía Municipal de Bilbao, los cuales se encontraban a unos quince metros del lugar, grito: ‹¡Policía, Policía!› y como quiera que los dos agentes actuantes se acercaban hacía ellos, el acusado empujo fuertemente al Sr. Juan Francisco, quien cayó al suelo, y logrando zafarse, el acusado salió corriendo.

El acusado fue perseguido por los dos agentes de la Policía Municipal de Bilbao actuantes sin que uno de ellos, el agente número profesional NUM000, le perdiera de vista en algún momento. El acusado entró en el establecimiento "Bar Alba" sito en la calle San Francisco nº 29, refugiándose en los Baños, siendo localizado por el agente número profesional NUM000.

Seguidamente entró en el local el agente de la Policía Municipal de Bilbao número profesional NUM001 y el Sr. Juan Francisco, quien al ver al acusado apoyado en la barra le reconoció como el autor de los hechos sin ninguna duda.

Como consecuencia de los hechos, Juan Francisco, sufrió erosión en cara interna de muñeca izquierda de unos 0,5 cm; hematomas de rojo violáceos y de bordes amarillento-verdosos, de unos 6x4 cm. de longitud en apariencia de figuración digitiforme en la cara interna de bíceps braquial de brazo derecho en su tercio medioproximal; y erosiones por arañazo en dorso de 2º falange de 3º y 5º dedos de la mano izquierda. Lesiones que curaron, tras la primera asistencia facultativa, a los 5 días, sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y sin que le restaran secuelas.".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Santiago como autor de un delito de robo con violencia en las personas ¿ya definido- a la pena de tres años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de lesiones ¿ ya definida ¿ a la pena de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal. Asimismo abonará las costas procesales causadas.

Se sustituye la pena privativa de libertad anterior por la EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL CON PROHIBICION DE ENTRADA EN ESPAÑA DURANTE 10 AÑOS.

En aplicación de la Disposición Adicional XVII de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, comuníquese a la autoridad Gubernativa la expulsión, debiéndose proceder a la ejecución de la pena privativa de libertad hasta tanto la autoridad gubernativa proceda a materializar la expulsión en el plazo más breve posible, y en todo caso, dentro de los 30 días siguientes, salvo causa justificada que lo impida, que deberá ser comunicada a la autoridad judicial.

En cuanto a la situación personal, se mantiene la prisión provisional comunicada y sin fianza de Santiago acordada mediante auto de 16 de noviembre de 2006.

Civilmente deberá Santiago indemnizar a Juan Francisco en la cantidad deDOSCIENTOS CINCO EUROS (205 euros) por el dinero sustraído y en la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 euros) por las lesiones causadas, todo ello con el abono del interés legal conforme el artículo 576 de la LEC.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Santiago en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Se mantienen los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Como primero de los motivos de impugnación de la sentencia emitida en la instancia, plantea el recurrente que se ha valorado inadecuadamente la prueba practicada en la instancia, puesto que de su resultado no puede llegarse a la conclusión expresada en el apartado de hechos probados. De modo subsidiario, y para el supuesto de que se mantenga el relato fáctico, entiende que se ha incurrido en error de derecho, al haberse tipificado como robo lo que es sencillamente un hurto, y finalmente considera que, en todo caso, estamos ante un delito intentado puesto que no hubo posibilidad material de disposición del dinero que se dice sustraído.

PRIMERO

En la obligación que jueces y tribunales tenemos de motivar las resoluciones que emitimos, la Juez a quo nos dice que llega a la convicción de que los hechos se produjeron en el modo relatado por el denunciante en base a: a)la declaración del propio denunciante, que, a criterio de la sentenciadora, guarda criterios de verosimilitud; b)la corroboración de tal relato por las manifestaciones vertidas por el agente de la policía municipal de Bilbao, núm. N...

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