ATS, 13 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:18A
Número de Recurso2621/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de ESFOGRAN S.L., presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 15 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 132/14 , dimanante del juicio ordinario nº 880/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granada.

  2. - Por la parte recurrente se efectuaron los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , acordándose por diligencia de ordenación tener por interpuestos los recursos con remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, y emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. - La procuradora, Dª Mª Aranzazu López Orejas, en nombre y representación de ESFOGRAN S.L., presentó escrito ante esta Sala el día 31 de octubre de 2014, personándose como parte recurrente. El procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez, en nombre y representación de Dª María Cristina , presentó escrito ante esta Sala el día 17 de octubre de 2014, personándose como parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la sociedad mercantil ESFOGRAN S.L.,, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 469 y 477.2, LEC y concurrir inicialmente los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, para que los recursos superen la presente fase de admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , procede entregar copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la sociedad mercantil ESFOGRAN S.L., contra la sentencia dictada, con fecha 15 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 132/14 , dimanante del juicio ordinario nº 880/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granada.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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