SAP Granada 204/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2014:1019
Número de Recurso132/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 132/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GRANADA

AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 880/12

PONENTE D. ANTONIO GALLO ERENA

SENTENCIA NÚM 204

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

====================================

En la Ciudad de Granada a quince de julio de dos mil catorce. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Granada, en virtud de demanda de ESFOGRAN SL, representado/a en esta alzada por el/la Procurador/a/ D/Dª Antonio Manuel Leyva Muñoz y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª Andrés Jiménez Lechuga, contra Dª Elsa, representado/a en esta segunda instancia por el/la Procurador/a/ D/Dª Mª José García Anguiano y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª José Luis Arjona García.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 30 de diciembre de 2013, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "SE DESESTIMA TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta a instancia de la entidad mercantil ESFOGRAN SL frente a DOÑA Elsa, ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA DE LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS EN SU CONTRA, CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS DE LA PARTE ACTORA".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en fundamento del recurso error en la valoración de la prueba y vulneración de los apartados 2 y 3 del Art. 249 del Reglamento Notarial así como del Art. 1101 del Código Civil . Entiende la parte apelante que la propia sentencia tiene por acreditado el encargo dado y que la escritura fue tardíamente comunicada al Registro de manera que ello ha posibilitado se antepusiese en el mismo la presentada por Caja Granada, discrepando de cuanto concluye la Juzgadora "a quo" sobre conocimiento por su parte de carga anterior y motivos que determinan finalmente la exculpación de la demandada.

SEGUNDO

Del examen de las actuaciones, prueba practicada y alegaciones de las partes queda clara constancia, al aparecer unido a la escritura de 19-8-2008 nota simple informativa del Registro de la Propiedad de Villaviciosa de Odón y referirse a la misma la propia escritura en su exposición cuando aludía al título de la parcela, que era claro el Registro al que había de efectuarse la comunicación prevista en el nº 3 del Art. 249 del RD 45/2007 . Comunicación esta que sí fue encargada pese a eximir de la presentación telemática recogida en el nº 2 de dicho mismo precepto y el Art. 196.

Por todo ello entendemos que lo que se denomina por la sentencia como "cúmulo de acontecimientos" que relata en los apartados a) a f) del fundamento primero de la misma, como causas que hacen que no pueda entenderse que aparezca actuación negligente de la Notaría o vulneración del Reglamento Notarial, debemos considerarlo insuficiente a dicho fin al existir encargo de remitir telefax, habiendo podido conocerse con una mínima diligencia el Registro y número de fax al que debía hacerse, y ante cualquier duda comprobarlo de inmediato.

Por ello debe entenderse negligente la remisión de la escritura, erróneamente, primero al Registro de Villaviciosa (Asturias), luego el día 20 al de Pozuelo de Alarcón nº 2 y pese a no recibirse confirmación del asiento de presentación, que no se actuase hasta el día siguiente, 21, llamando por teléfono y constatando el error, remitiéndola entonces ya vía telemática al Registro competente, dicho día a las 11 horas 17 minutos.

Todo lo expuesto evidencia una actuación negligente de la Notaría que ha propiciado que el telefax no hubiese tenido entrada en el Registro cuando a las 9 horas 40 minutos del mismo día se presentó escritura de préstamo con garantía hipotecaria a favor de la Caja General de Ahorros de Granada, que se ha antepuesto a la de la actora que aunque hubiese conocido la existencia previa de dicha...

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