SAP Santa Cruz de Tenerife 715/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2007:2456
Número de Recurso214/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución715/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 715

Iltmos. Sres.

D./Dª. Francisca Soriano Vela (Presidente-PONENTE)

D./Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)

D. Aurelio Santana Rodríguez ( Magistrado )

En Santa Cruz de Tenerife, a 09 de noviembre de 2007.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 0000214/2007 de la causa número 0000127/2007, seguida por los trámites del JUICIO RAPIDO en el JDO. DE LO PENAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Jose Carlos representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Joaquin Cañibano Martin defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña Maria Erica Machin Rodriguez ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr./a Francisca Soriano Vela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 25 de Septiembre de 2007, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Jose Carlos, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON INTIMIDACION, asimismo ya definido, concurriendo como circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, la agravante de reincidencia 8ª del art. 22 del Código Penal, a la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS; inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales causadas.Por vía de responsabilidad civil, el acusado Jose Carlos, deberá indemnizar a Eduardo en la suma de 38 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Prorróguese la prisión preventiva del acusado, con el límite del art. 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hasta que la presente sentencia alcance firmeza, y abónesele el tiempo en que ha estado privado de libertad por esta causa, si no se hubiera aplicado a otra, debiendo comunicarse tales extremos al Centro Penitenciario.

.

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 10:30 horas aproximadas del día 16 de septiembre de 2007, el acusado Jose Carlos, con numerosos antecedentes penales por delitos contra el patrimonio, ejecutoriamente condenado, entre otras, en virtud de sentencia firme de fecha 7 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de Lo Penal Nº 1, de esta capital, por delito de robo con violencia y lesiones, a las penas de dos y un año de prisión, respectivamente, guiado por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial injusto, abordó, tras salir de una esquina, en la Avda. San Sebastián, de esta ciudad, a la altura del Estadio Heliodoro Rodriguez López, a Eduardo y, colocándole una navaja de pequeñas dimensiones en el cuello, le compelió a que le entregara el dinero que portaba amenazando con matarlo, logrando sustraerle a la víctima del interior de su riñonera una cantidad de dinero cuya exactitud no ha podido determinarse con precisión pero, en cualquier caso, no inferior a 38 euros, por la que reclama.El acusado Jose Carlos, se encuentra privado de libertad por esta causa desde que se procediera a su detención el día 17 de septiembre de 2007..

TERCERO

Se aceptan los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR