SAP Teruel 8/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2007:173
Número de Recurso11/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00008/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO PENAL Nº 11/2006

SUMARIO Nº 1/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALCAÑIZ

S E N T E N C I A Nº 8

En la ciudad de Teruel, a uno de octubre de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Fermín Hernández Gironella, Presidente, D.ª María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, ha visto en juicio oral y público los autos que integran la presente causa, tramitada por Sumario nº 1/2006, Rollo 11/2006, incoado en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcañiz, contra Eugenio, nacido en Bacau (Rumanía) el día 15 de febrero de 1974, hijo de Constantin e Ilena, con domicilio en Alcañiz (Teruel), CALLE000 núm. NUM000, NUM001, con pasaporte núm. NUM002 y NIE NUM003, sin que consten antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, de la que está privado desde el día 5 de septiembre de 2006.

Han sido partes en el proceso el Ministerio Fiscal como acusador público, representado por la Ilma. Sra. D.ª Isabel Buj Romero, y el acusado Eugenio, representado por la Procuradora D.ª Pilar Cortel Vicente y defendido por el Letrado D. Miguel Redón Esteban. La Ponente expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio oral, que tuvo lugar los días doce y veinte (tras la suspensión de la primera sesión) del presente mes de septiembre, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que consta en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró al acusado responsable A) de un delito relativo a la prostitución, previsto y penado en el artículo 187.1º del Código Penal, por el que solicitó la pena de prisión durante tres años y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, la pena accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena accesoria legal de prohibición de aproximarse a la víctima, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por la misma y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante un periodo de cinco años. B) De un delito de falsificación de documento público realizada por particular, previsto y penado en los artículos 390.1.º, y 392 del Código Penal, por el que solicitó la pena de prisión durante dos años y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, la pena accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. C) De un delito de violencia doméstica física y psíquica habitual, previsto y penado en el artículo 173.2º, párrafo segundo, y del Código Penal, por el que solicitó la pena de prisión durante tres años, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y seis meses, la pena accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena accesoria legal de prohibición de aproximarse a la víctima, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por la misma y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante un periodo de cinco años. D) De un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1º y del Código Penal, por el que solicitó la pena de prisión durante un años, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, la pena accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena accesoria legal de prohibición de aproximarse a la víctima, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por la misma y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante un periodo de cinco años. E) De un delito continuado de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178, 179 y 74 del Código Penal, por el que solicitó la pena de prisión durante diez años, la pena accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena accesoria legal de prohibición de aproximarse a la víctima, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por la misma y la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante un periodo de cinco años.

Así mismo solicitó la indemnización en concepto de responsabilidad civil a la perjudicada, Marina en la cantidad de 510 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 18.000 euros en concepto de daño moral.

TERCERO

La defensa de Eugenio solicitó la libre absolución de su defendido.

Probado y así se declara que el procesado Eugenio, de nacionalidad rumana, nacido en Bacau (Rumanía) el día 15 de febrero de 1974, hijo de Constantin e Ilena, con domicilio en Alcañiz (Teruel), CALLE000 núm. NUM000, NUM001, con pasaporte núm. NUM002 y NIE NUM003, sin que consten antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa de la que está privado desde el día 5 de septiembre de 2006, contrajo matrimonio en su país de origen el día 9 de febrero de 2006 con la menor Marina, nacida el día 25 de junio de 1989, también de nacionalidad rumana.

En el mes de mayo de 2006 el procesado y su esposa entraron en territorio español como turistas sin tener oferta previa de trabajo, siendo su propósito quedarse en España con el fin de conseguir dinero. Eugenio había contraído en su país una deuda que superaba los dos mil euros. Una vez en España se dirigieron directamente a la ciudad de Alcañiz (Teruel) donde residía un amigo de la infancia del acusado llamado Ildefonso, por quien Eugenio conocía de la existencia en dicha localidad de un Club de alterne donde había trabajado la pareja de Ildefonso, Rosa.

Una vez en Alcañiz el procesado, constándole la minoría de edad de su esposa, le propuso mantener relaciones sexuales con otros hombres a cambio de dinero con la finalidad de saldar las deudas que él había contraído en Rumanía. Sabiendo que la edad de su mujer iba a ser un inconveniente para solicitar trabajo en un club de alterne facilitó en Alcañiz a persona no identificada una fotografía y los datos de identidad de Marina para que elaborase un pasaporte rumano falso alterando la fecha de nacimiento de su esposa, pagando por ello la cantidad de novecientos euros. El referido pasaporte, que fue confeccionado en territorio español con aquiescencia y voluntad del procesado, constaba expedido a nombre de Marina figurando su fotografía y sus datos de filiación, entre ellos, como fecha de nacimiento, la del día 15 de abril de 1985. El procesado entregó el documento a su esposa el día 22 de junio de 2006 para que lo presentara en el club de alterne al que iba a ofrecerse.

Una vez convencida Marina por su marido de la necesidad de trabajar en un club de alterne para saldar las deudas contraídas por este último, lo pusieron ambos en conocimiento de Rosa para que ésta presentara a Marina al dueño del Club "Eros", sito en la calle Carretera de Zaragoza núm. 62 de Alcañiz, con el fin de que trabajase en el referido lugar ofreciendo sus favores sexuales. La entrevista con el responsable del negocio, Abelardo, tuvo lugar el día 22 de junio de 2006, exhibiéndole la Sra. Eugenio el documento falso y entregándole una fotocopia del mismo, sin que aquél apreciase anomalía alguna, por lo que la admitió en su establecimiento tras comprobar con dicho documento su supuesta mayoría de edad. Desde el día 22 de junio de 2006 hasta el día 27 de agosto del mismo año Marina estuvo trabajando en el Club Eros alternando con los clientes y manteniendo relaciones sexuales a cambio del dinero. Dicho dinero era entregado por Marina a su esposo, quien tenía conocimiento de su procedencia y disponía de él de la forma en que tenía por conveniente, siendo los únicos fondos de que dispuso el matrimonio durante su estancia en este país por cuanto el Sr. Eugenio, salvo tres o cuatro días que trabajó en el campo, no tuvo ocupación remunerada alguna. Durante el tiempo en que Marina permaneció en el club, puso de manifiesto a Eugenio en varias ocasiones su deseo de abandonar la actividad de prostitución que llevaba a cabo, tanto porque empezaba a resultarle desagradable como por sentir dolores en los ovarios (de los que ya había padecido con anterioridad), reaccionando el procesado en todas ellas con violencia traducida en golpes a su esposa y expresiones ofensivas.

El día 19 de agosto de 2006 se personó el acusado en el club de alterne alterado, mostrándose violento con su esposa. Esa misma noche, cuando ella volvió a casa, Eugenio le agredió verbalmente, dándole al día siguiente cuatro o cinco bofetadas. El día 27 de agosto volvió a presentarse en el club en actitud apremiante, por lo que el encargado del mismo comunicó a Marina que...

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