SAP Lugo 151/2007, 20 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2007:776 |
Número de Recurso | 156/2007 |
Número de Resolución | 151/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
LUGO
ROLLO Nº 156/07-A-
ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL NUMERO UNO DE LUGO.
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:JUICIO RAPIDO Nº 14/07
SENTENCIA NÚMERO 151
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
MAGISTRADOS: Dª MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA.
Lugo, veinte de septiembre de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 156/07, dimanante de los
autos de JUICIO RAPIDO N.º14/07, tramitados por el Juzgado de Instrucción Nº 2 DE VIVERO, fallados por Juzgado de lo
Penal N.º 1 DE LUGO en el Rollo N.º14/07, por el delito de quebrantamiento de medida cautelar ; siendo apelante, Edurne, representado por la procuradora Sra. De Vega Villa, y apelados, Guillermo, representado por el procurador
Sr. Pardo Paz, y el Ministerio Fiscal; actuando como ponente la Magistrado, Ilma. Sra. Dª.MARIA LUISA SANDAR PICADO.
Con fecha, 16 de mayo de 2007, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:Que debo absolver y absuelvo al acusado Guillermo del delito que se le imputó, con declaración de oficio de las costas procesales ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de, Edurne, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
UNICO.- Probado y así se declara que en fecha 27 de Febrero de 2.007 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Viveiro que prohibía al acusado Guillermo, mayor de edad y sin antecedentes penales, acercarse a su ex mujer, Edurne o al lugar donde se encontrase, así como a comunicarse con ella con expresa advertencia de incurrir en delito de quebrantamiento de medida cautelar.
Pese al dictado de tal Auto, el acusado llamó por teléfono a su ex mujer el día 17 de Marzo del año en curso, comunicándole su ex esposa que le dejase en paz ya que no podía hablar con ella, poniéndose a continuación al teléfono su hija, Verónica para decirle al acusado que dejase en paz a su madre.
De igual modo el día 26 del mismo mes y año el acusado procedió a llamar nuevamente a su ex esposa, no cogiendo el teléfono ella, sino que contestó su compañera de piso manifestándole que Edurne no quería hablar con él, contestando el acusado de manera airada.
Los hechos declarados probados son consti-tutivos de dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar previstos y penados en el Art. 468 párrafo 2º del C.P.
Los hechos descritos constitutivos de la infracción delictiva indicada se hallan consumados.
De los delitos invocados es...
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