SAP Castellón 83/2008, 28 de Febrero de 2008

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2008:169
Número de Recurso467/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución83/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo:

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 467/07.

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vinaròs.

Juicio Oral núm. 81/07.

Procedimiento Abreviado núm. 49/06 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vinaròs.

S E N T E N C I A NÚM. 83/08

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintiocho de febrero de dos mil ocho.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 467/07, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de julio de 2007, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm.1 de Vinaròs, en su Juicio Oral núm. 81/07, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 49/06 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Vinaròs.

Han sido partes como APELANTE d. Fermín (procesalmente representado por la procuradora sra. Bofill Fibla, y asistido por el letrado sr. Pérez Cosin) y como APELADO el MINISTERIO FISCAL (representado en las actuaciones por dña. Natalia Pérez Colomer).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En sentencia de 20 de julio de 2007 del Juzgado de lo Penal de Vinaròs, dictada en autos de Juicio Oral núm. 81/07, se dispuso lo siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fermín como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de SIETE MESES DE MULTA con una cuota diaria de cinco euros y la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago y la imposición de las costas causadas.

Además, por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la Sociedad General de Autores y Editores en la cantidad de 1.239 euros, por los perjuicios causados, cantidad que devengará el interés legalmente correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 576 de la LEC.

Se acuerda el comiso de los DVD intervenidos, a los que deberá darse el destino legalmente previsto.".

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: "Se considera probado y así se declara que sobre las 11,00 horas del día uno de Septiembre de 2004 el acusado Fermín, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido en la calle Vinaroz de la localidad de Benicarló por la Policía Local de esta población cuando portaba en una mochila 50 DVDs de diversas películas cinematográficas que, previamente, había puesto a la venta en el mercadillo ambulante situado en la Avenida Cataluña de dicha localidad, a sabiendas de que se trataban de copias no autorizadas de los correspondientes originales. El perjuicio causado a la Sociedad General de Autores y Editores asciende a 1.239 euros.".

SEGUNDO

El día 31 de julio de 2007 fue presentado escrito por la procurador sra. Bofill Fibla, en nombre y representación de d. Fermín, de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando se dicte "sentencia por la que, revocando la dictada por la Juzgadora "a quo", dicte otra de conformidad con el contenido del presente recurso, estimando la absolución de mi representado.".

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 17 de octubre de 2007, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 22 de noviembre de 2007, en resolución de 5 de diciembre de 2007 se señaló el día 4 de febrero de 2008 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.

Se admiten los declarados como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega, en primer lugar, "quebrantamiento de las normas y garantías procesales" "por vulneración del derecho a la presunción de inocencia". Se considera que no existe prueba de cargo suficiente, por cuanto que, según se alega, "no se ha acreditado en modo alguno la presencia del acusado en el mercado de Benicarló, por cuanto no ha sido reconocido por el único testigo, ni tras su detención en diligencias de guardia, ni en el propio acto del juicio oral, a preguntas directas del juzgador a quo, sin que sus declaraciones en instrucción, ni el hecho que se le ocupara una bolsa conteniendo DVDS puedan valorarse de forma aislada, y suponer ello la formación de la convicción del juez a quo para fundamentar la sentencia condenatoria.".

Más exactamente, se aduce que la sentencia "se apoya exclusivamente en la declaración de mi representado de fecha 2 de septiembre de 2004, y en el atestado instruido por la policía local, donde consta que las características de mi representado coincidirían con la descripción dada por el encargado del mercado de Benicarló, así como que en el momento de la detención, el acusado portara una bolsa con DVDS."; y que ello no puede conceptuarse como prueba de cargo. Con respecto a la posesión de la mochila con DVDS, se considera que es un indicio insuficiente, "por cuanto no se ha acreditado ninguna relación tiempo y espacio, pues se desconoce el tiempo transcurrido desde que el encargado del mercado avisó a la policía local, y el momento en que ésta se personó en la zona, y detuviera al acusado, pudiendo ser, el tiempo transcurrido, que la persona que vendía los DVDS fuera cualquier otra".

En segundo lugar, se alega "quebrantamiento de las normas y garantías procesales" "por inaplicación y falta de tipo del art. 270 del C.P.". Se argumenta que "de entender realmente acreditados los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, entendemos que no puede desprenderse que con la supuesta conducta del acusado de ofrecer al público en venta 59 DVDS falsificados se haya producido perjuicio económico alguno a las sociedades mercantiles titulares de los derechos de explotación puesto que no ha llegado a acreditarse que el acusado vendiera ningún DVD.". Se añade que "si bien es cierto que tal y como se describe el concepto de distribución en la Ley de Propiedad Intelectual en el art. 19 como puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler o préstamo, o de cualquier otra forma, sin que sea precisa la entrega de un solo ejemplar, tal conclusión, a parte de ser producto de una interpretación extensiva, excesiva, no restrictiva y contraria al principio "in dubio pro reo", que invade la zona propia de las acciones preventivas autorizadas por la Ley de Propiedad Intelectual, de modo que parece más adecuada la interpretación restrictiva del art. 270 CP y entender que para la perfección del tipo es preciso que exista una distribución efectivamente producida y realizada. A tal interpretación nos conduce el examen comparativo de la literalidad de los arts. 270 y 273 CP referido éste a los delitos contra la propiedad industrial en el que textualmente se incrimina el ofrecimiento, la posesión o la introducción en el mercado de objetos protegidos por la normativa de la propiedad intelectual. Si la intención del legislador hubiera sido penar el simple ofrecimiento al público le hubiera dicho expresamente en el art. 270, lo que no hace y solo se refiere a la distribución entre otras conductas típicas. Por otra parte el art. 19 LPI habla de oferta al público mediante ciertos actos traslativos, con lo que parece que exige la entrega efectiva a tercero del ejemplar falso, sin que la expresión "u otra forma cualquiera" pueda interpretarse en contra el reo.".

Se añade también que "sin la determinación del perjuicio típico no es posible considerar realizado el tipo del art. 270 CP "; y que no se ha determinado si se produjo o no "la correspondiente autorización que podría excluir la realización del tipo".

Asimismo, y con cita de una sentencia de la A.P. de Burgos (la de 26 de noviembre de 2004 de la Secc. 1ª) y de una sentencia de la A.P. de Barcelona (la de 26 de julio de 2006 de la Secc. 7ª), se alega que "la jurisprudencia más reciente establece que la venta ambulante es el último eslabón del comercio ilegal y no tiene entidad suficiente para justificar, al amparo del principio de intervención mínima, la aplicación del derecho penal, siendo solo delito las conductas graves, como la reproducción en masa de las obras, o su distribución en grandes cantidades.".

En tercer lugar, se alega "quebrantamiento de las normas y garantías procesales" por infracción del "derecho a un proceso con todas las garantías: quebrantamiento de la cadena de custodia". Se afirma que no se puede decir, sin dudas, que los DVDS analizados fueran los que se incautaron al acusado.

En la alegación segunda del escrito del recurso se alega "error en la interpretación de la prueba".

Con respecto al dictamen pericial, se dice que "no se han visionado los contenidos de los DVDS", por lo que "no sabemos si sus contenidos concuerdan con los títulos de sus carátulas"; así como la calidad de los DVDS "podría ser tan baja que imposibilitaría su visualización, pudiendo tratarse incluso de DVDS en blanco."

Se insiste en que "ninguna prueba se ha practicado sobre la titularidad de los derechos de explotación ni la determinación del perjuicio producido".

Sobre la declaración del acusado, se dice que en el juicio oral el acusado habló "en plural", refiriéndose a otra persona que era la "propietaria de los DVDS, que efectuaba su venta y que le pidió que guardara la mochila decomisada".

Se impugna finalmente que no se hayan estimado las circunstancias atenuantes cualificadas solicitadas (estado de necesidad, y dilaciones indebidas).

SEGUNDO

Comenzando por el análisis del alegado "quebrantamiento de las normas y garantías procesales", no se puede acoger favorablemente la queja...

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