STSJ Andalucía , 20 de Diciembre de 2001

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2001:18070
Número de Recurso1/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA SALA DE LO CIVIL Y LO PENAL PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° UNO DE 1.999 S E N T E N C I A N° 25 PRESIDENTE ILTMO. SR. DON LUIS FELIPE VINUESA MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

DON JOAQUIN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN DON JOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO Granada, veinte de Diciembre de dos mil uno. Vista en juicio oral y público ante la Sala de lo Civil y Penal, actuando como Sala de lo Penal, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados al margen relacionados, la causa seguida por los delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación de los que venía acusados D. Humberto , con D.N.I. n. NUM000 , nacido en Jerez de la Frontera el día 2 de Abril de 1.949, hijo de Carlos José y Daniela , Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de DIRECCION000 , con instrucción y sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que no ha estado privado por esta causa, representado en esta instancia por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña y asistido de los Letrados D. Manuel Cobo del Rosal y D. Rafael Alvarez de Morales Ruíz-Matas, así como contra D. Iván , con D.N.I. NUM001 , natural de Sevilla, nacido el día 8 de Marzo de 1.957, hijo de Manuel y de Maribel y vecino de Jerez de la Frontera, representado y defendido en esta instancia por el Procurador y los Letrados anteriormente reseñados.

Como responsables civiles subsidiarios el Excmo. Ayuntamiento de DIRECCION000 y así mismo la Gerencia Municipal de Urbanismo de dicha ciudad, representados por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña y defendidos por el Letrado D. Carlos Corchero del Rio. En representación de los querellantes ha sido parte la Procuradora Doña María Victoria Aguilar Ros, en nombre de D. Ildefonso , D. Jose Francisco , D. Alfredo , D. Javier , D. Carlos Manuel , D. Benjamín , D. Mauricio , D. Juan Ignacio , D. Felipe , D. Valentín , Doña María Purificación y D. Bernardo , ostentando la defensa de los mismos los Letrados D. Juan Pedro Cosano Alarcón y D. Alvaro Cosano Alarcón.

Siendo parte así mismo el Ministerio Fiscal y Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. Don LUIS FELIPE VINUESA, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella formulada en su día por el Procurador D. Norberto del Saz Catalá, en nombre y representación de D. Ramón , Don Juan Miguel , D. Felipe y D. Sergio , contra el Excmo. Sr. D. Humberto , Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de DIRECCION000 , por los presuntos delitos de prevaricación, maquinaciones y engaños, estafa y malversación de caudales públicos, fue acordada la incoación de Diligencias Previas n. 8/90, querella que con posterioridad los acusadores particulares extendieron como imputados contra D. Germán y D. Iván , así como en otro momento posterior contra los Concejales del propio Ayuntamiento, D. Luis Andrés , Don Darío , D. Simón , Don Alonso , D. Manuel , D. Juan Francisco , D. Héctor , D. Luis Angel , D. Enrique , Doña Amparo , D. Carlos Jesús , Don Cornelio , D. Vicente y D. Benedicto , todos los cuales fueron tenidos en su día por el Instructor como inculpados, mientras que, por el contrario, no se tuvo como tales a D. Aurelio y D. Íñigo , Don Plácido y D. Arturo , contra quien también se pretendio por la acusación particular se tuviera por ampliada la querella.

Con posterioridad en fecha 24 de Noviembre de 1.990 se tuvieron por personados en las actuaciones como querellantes y representados por el Procurador D. Norberto del Saz Catalá a D. Carlos Alberto , D. Emilio , D. Carlos Miguel , D. Federico , D. Luis Pedro , y otros 43 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) .

SEGUNDO

Practicada una dilatada y cuidada instrucción dada la complejidad de los hechos investigados, por Auto de fecha veintitrés de Mayo del año mil novecientos noventa y seis, el Iltmo. Sr. Magistrado Instructor acordó la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en el Capitulo II Título III del Libro IV del la Ley de Enjuiciamiento Criminal con respecto, exclusivamente del Excmo. Sr. D. Humberto , del Iltmo. Sr. D. Iván y del Sr. Don Germán , en concepto de imputados y en calidad de responsables civiles subsidiarios, contra el Excmo. Ayuntamiento de DIRECCION000 y la Gerencia Municipal de Urbanismo de dicha ciudad, al tiempo que se dejaba sin efecto la inculpación de todos los restantes señores que como tales imputados se habían tenido en las actuaciones.

TERCERO

Por Auto de fecha tres de julio de mil novecientos noventa y seis dictado por esta Sala, se acordó proceder al archivo de las presentes actuaciones por no ser los hechos constitutivos de delito, el cual fue recurrido en casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por los querellantes a través de su representación procesal, recurso resuelto por sentencia de veintidós de enero de mil novecientos noventa y nueve, estimatoria del mismo y ordenando retrotraer las actuaciones al momento anterior de dictarse el Auto de treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis.

CUARTO

Posteriormente por los querellantes se solicitó apertura del juicio oral que fue acordada por Auto de la Sala de dieciséis de Abril de mil novecientos noventa y nueve, dándose traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que formularan los escritos correspondientes.

QUINTO

Por Auto dictado por esta Sala en fecha trece de Noviembre de dos mil, se declaró extinguida por fallecimiento la responsabilidad penal dirigida contra D. Germán y por Auto de fecha veintiuno de Mayo de dos mil, se tuvieron por desistidos a los querellantes D. Sergio y D. Juan Miguel .

SEXTO

Por el Procurador D. Norberto del Saz Catalá, se presentaron sendos escritos, fechados en 1 y 4 de Septiembre de 2.000, el primero de los cuales figuraba también firmado por el Letrado Sr. De la Plaza Zenni por los que, participando que el otro Letrado D. Miguel del Saz Catalá había fallecido, renunciaban dicho Procurador y Letrado a la representación y defensa que habían venido ostentando por parte de los querellantes, acordándose por Auto de fecha once de Septiembre de dos mil hacer saber a todos los querellantes las renuncias y el fallecimiento anteriormente citados, con el apercibimiento de que, de no proceder en el plazo de diez días a la designación de nuevos Letrado y Procurador, se les tendrían por desistidos de las acciones que venían ejercitando.

SEPTIMO

Conocido lo anterior por los querellantes, dentro del plazo concedido, sólo se presentaron sendos escritos por D. Valentín , D. Jose Francisco , D. Carlos Alberto , D. Bernardo , D. Felipe , D. Juan Ignacio , D. Alfredo , D. Ildefonso , D. Benjamín , los herederos de D. Cesar , D. Mauricio y D. Carlos Manuel

, en los que designaban para su representación y defensa, respectivamente, a la Procuradora Doña María victoria Aguilar Ros y al Letrado D. Benito Romero Lozano, presentándose igualmente escrito de fecha veinte de noviembre de dos mil encabezado por D. Diego y otros en el que, actuando además en representación de los restantes querellantes no citados anteriormente y de otras personas más que no se habían personado en las actuaciones, renunciaban a las acciones civiles y penales que venían ejercitando.

OCTAVO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como no constitutivos de delito, no existiendo persona responsable de los mismos, sin circunstancias modificativas, no existiendo penalidad ni responsabilidad civil.

Por el Procurador Sr. Alameda Ureña, en representación de los acusados, se solicitó la libre absolución de sus representados, mientras que por los querellantes se calificaron los hechos de sendos delitos de prevaricación, estafa, maquinación para alterar el precio de las cosas y malversación de caudales públicos.

NOVENO

Señalado para el inicio de las sesiones de juicio oral el día cuatro de octubre del presente año, se celebró la vista con la asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados del Procurador representante de los mismos, D. Enrique Alameda Ureña y de los Letrados D. Manuel Cobo del Rosal, D. Rafael Alvarez de Morales y Ruíz-Mata y de D. Carlos Corchero del Rio, que ostentaba la defensa del Ayuntamiento y de la Gerencia Municipal de Urbanismo de DIRECCION000 .

Por la parte querellante compareció la Procuradora Doña María Victoria Aguilar Ros y los Letrados D. Juan Pedro Cosano Alarcón y D. Alvaro Cosano Alarcón, los cuales asumieron la dirección jurídica de los querellantes, por escrito presentado en esta Sala con fecha de 21 de Septiembre de 2.001.

En dicho día cuatro de octubre y en sesiones sucesivas, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas por la Sala, concediéndose la palabra para informe y elevación, en su caso a definitivas de las conclusiones provisionales, como así hicieron todas las partes personadas, excepto la acusación particular que las modificó en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de malversación de fondos públicos y otro de prevaricación, de los que sería responsable el acusado, D. Humberto y un delito de prevaricación del que sería responsable D. Iván y D. Humberto , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y aplicándose las penas correspondientes, debiendo soportar el pago de las costas y la cantidad que se señaló como...

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