SAP Madrid 182/2005, 8 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2005:16314
Número de Recurso189/2005
Número de Resolución182/2005
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 189/05

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 15 DE MADRID.

AUTOS DE JUICIO ORAL NUM. 166/05

SENTENCIA N º 182/2005

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA TARDON OLMOS (Presidenta).

DON CARLOS OLLERO BUTLER.

DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO ( Ponente).

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil cinco.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral Num. 166/05 de los de el Juzgado de lo Penal Num. 15 de Madrid, seguidos por delito de maltrato familiar, contra el acusado Mariano y venidos a conocimiento de éste Tribunal a virtud a recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del Don Mariano, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal Num. 15 de Madrid, en fecha 5 de mayo de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, representado por la procuradora Dª Raquel Sánchez-Marín García y defendido por el letrado D. Antonio Perejón Mas, con impugnación formalmente efectuada por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular ejercida por Dª Sara y siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrado de éste Tribunal Dña./D. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal num. 15 de Madrid, se dictó, con fecha 5 de mayo de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente : "Debo condenar y condeno a Mariano como autor responsable de un delito de maltrato familiar del art. 153.1º y del C.P.. Sin concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragiio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a tenencia y porte de armas por 2 años, y conforme al Art. 57 del C.P. la prohibición de aproximarse a Sara a menos de 500 metros, a su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicarse con ella en cualquier forma por tiempo de 1 año, 7 meses y 15 días."

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales y el Tribunal ha llegado a sus conclusiones tras la pertinente deliberación.

TERCERO

El recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Sánchez-Marín García, en nombre y representación de Mariano, dicha representación alegó lo que a su derecho convino.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Mariano se interpone recurso de apelación contra la resolución referida que le condena como autor responsable de un delito de maltrato familiar; viniendo a alegar error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución.

Expone el recurrente que el resultado de la prueba practicada, declaraciones de denunciante, acusado, testificales de funcionarios policiales y menor entidad de las lesiones de aquélla reflejan que lo que realmente sucedió fue una fuerte discusión de la pareja, a la que sucedió un forcejeo entre ambos para evitar el acusado la agresión que estaba sufriendo por parte de la denunciante.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre tratándose de la persona acusada (sin entrar en su discutida naturaleza probatoria) o de los testigos, e incluso de los peritos, cuando su intervención consiste en la emisión por primera vez de su informe, o en completarlo o aclararlo, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la integra literalidad de lo manifestado y, además,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR