SAP Santa Cruz de Tenerife 326/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteRUBEN CABRERA GARATE
ECLIES:APTF:2007:1688
Número de Recurso13/2007
Número de Resolución326/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA 326/07

Iltmos. Sres.

D./Dª. Ruben Cabrera Gárate (Presidente)

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)

D./Dª. José Luis González González (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2007.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000013/2007 de la causa número 0000060/2006 seguida por los trámites del Juicio Rápido en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Carlos Alberto representado por la Procuradora de los Tribunales D./Dña. Paloma Aguirre López y defendido por la Letrada D./Dña. Beatriz Martín Cubas Palencia, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. Ruben Cabrera Gárate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 28 de agosto de 2006, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Condeno a D. Carlos Alberto : como autor criminalmente responsable de un delito de MAL TRATO EN ÁMBITO FAMILIAR, sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, a una pena de la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de 2 años y prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia de 500 metros y comunicarse con ella por cualquier forma por plazo de 2 años. Al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

" Queda acreditado y así se declara que el día 4 de agosto sobre las 20:00 horas el acusado llega ebrio al domicilio familiar sito en los apartamentos " DIRECCION000 ", NUM000, NUM001 en Los Cristianos Arona, y como no puede entrar en el interior rompe las puertas de acceso, una metálica y otra de madera y una vez en el interior arremete contra DOÑA Bárbara, arrancándole una mechón de pelo. Los Agentes de la Policía Nacional acuden de inmediato al lugar de los hechos tras ser comisionados por la Sala del 091. DOÑA Bárbara no fue reconocida por médico forense y renunció a cuantas acciones civiles y penales pudiera tener derecho. DOÑA Bárbara y el acusado mantienen desde hace 15 años una relación de afectividad análoga al matrimonio."

TERCERO

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada de 28 de agosto de 2006, que se sustituirán por los siguientes:

Sobre las 20 horas del día 4 de agosto de 2006 el acusado llega al domicilio familiar sito en los DIRECCION000 ", NUM000 NUM001 de Los Cristianos, Arona, y como no puede entrar en el interior rompe las puertas de acceso, una metálica y otra de madera, y una vez dentro, entabla una discusión con Dña Bárbara, con la que mantenía una unión estable de pareja. No ha resultado probado que el acusado arremetiera contra ésta última, ni que le arrancara un mechón de pelo.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación procesal de D./Dña. Carlos Alberto, admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del...

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