ATS, 18 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
Número de Recurso541/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Don JOSE LUIS MARTIN JAURABEITIA, en representación de DON Esteban , con fecha 23 de octubre de 2013 se presentó escrito en el que con la alegación de derecho de los arts. 103 , 108 y 109 de la LJCA termino suplicando a la Sala que "se accede tener por instada desmanda ejecutiva contra el Consejo General del Poder Judicial, dictándose resolución por la que se ordena la efectiva ejecución del fallo, liquidándose y acordándose el pago de lo adeudado y el reconocimiento del periodo de tiempo que cumplió como sanción mi representado a los efectos de determinar su pensión de invalidez por enfermedad, con costas...

Por el Abogado del Estado con fecha 8 de julio de 2014 se presenta escrito en el que se manifiesta que nada tiene que oponer en cuanto se solicita se tenga por instancia la ejecución de la sentencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Es evidente que al recurrente le corresponde el derecho a la ejecución de la sentencia recaída en el presente recurso y a que se resuelvan cuantas incidencias sean necesarias para su ejecución, pero también lo es que el escrito presentado a la Sala a la que se ha hecho referencia carece del más mínimo sustento fáctico y jurídico para entender formalmente planteado un incidente de ejecución, razón por la que el Abogado del Estado no se opone a lo que se solicita. Por todo ello, sin perjuicio de que la recurrente ejercite en forma su derecho debemos declarar el incidente presentado como inadmisible.

En consecuencia procede inadmitir el presente incidente sin que proceda la imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la ley jurisdiccional .

LA SALA ACUERDA:

Procede inadmitir el presente incidente sin que proceda la imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la ley jurisdiccional .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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